Saltar al contenido
Inicio » * Ambiental y en Aguas Nacionales » * CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE

CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE

Contribuyentes no localizados y no localizable

Contribuyentes no localizados y no localizable

Una de las obligaciones Fiscales de los Contribuyentes es la de mantenerse Localizables en su Domicilio Fiscal, lo anterior para efectos de que la autoridad Administrativa pueda sostener una comunicación con ellos para la revisión de sus obligaciones fiscales y en su caso para la aplicación de las sanciones que establece el Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, para todo acto de autoridad dirigido al contribuyente primeramente debe existir una Notificación, LA NOTIFICACIÓN es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a cabo mediante las formalidades legales preestablecidas ya que por su conducto se da a conocer un acto de autoridad.

Fundamento Legal

Atento a lo anterior el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que la notificación por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que tenga indicado en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cual debe entenderse en el sentido de que puede practicarse la notificación por estrados cuando existan elementos o datos de los cuales se desprenda que es imposible realizarla en el domicilio fiscal porque no puede encontrarse o se desconoce su paradero.

Sin embargo existe una connotación distinta a la voz no “localizado”, cuyo contenido significa que no se encontraba o no se localizó a la persona que se va a notificar, pero se sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.

Diferencia entre Contribuyente no localizado y no localizable

Es por ello, que se considera que un contribuyente se ubica con el carácter de no localizable cuando existen elementos para determinar que NO puede ser encontrado en ningún momento en el domicilio fiscal y se desconoce su paradero, siendo esta situación la que conlleva que la notificación pueda practicarse por estrados en términos del citado artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, el contribuyente NO localizado es aquel que no fue hallado en el domicilio por estar ausente de forma temporal, esto es, en ese momento no se localizó en el lugar señalado ante la autoridad hacendaría, pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en ese domicilio.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.defensorfiscal.com/

http://www.derechoenaguas.com/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?