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TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL

Trato arancelario

Trato arancelario preferencial

Determina el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en su preámbulo que los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), por medio del citado tratado han decidido, Reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones, de Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional, también el Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.

De igual manera dichas naciones pretenden, Reducir las distorsiones en el comercio, estableciendo reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial, asegurando un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión, desarrollando sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación fortaleciendo la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales.

El certificado de origen.

Por lo tanto una de las formas más benéficas de obtener los beneficios económicos regulados por el Tratado de Libre Comercio es el de tener acceso a un Trato arancelario preferencial a través del cual es importador se beneficia de un impuesto al comercio exterior menor o quizás hasta su exención,  para lo cual el tratado determina que se deberá de acreditar que el bien objeto de importación califica como originario de uno de los 3 países que celebra dicho acuerdo comercial, regulación que surge del artículo 502, numeral 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que cita;

Artículo 502.

Obligaciones respecto a las importaciones

  1. Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, cada una de las Partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de otra Parte, que:

a) declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario;

b) tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración;

c) proporcione una copia del certificado cuando lo solicite su autoridad aduanera; y

d) presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles correspondientes, cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado en que se sustenta su declaración contiene información incorrecta.

Conclusión.

Como fue posible advertir de lo anterior, el artículo 502, numeral 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dispone que quien busque obtener en México el trato arancelario preferencial que se otorga a los productos calificados como originarios de los Estados Unidos de América o de Canadá, está obligado a tener en su poder con antelación a la introducción del bien respectivo y poner a disposición de la autoridad, un certificado de origen que valide esa condición.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.defensorfiscal.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

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