Multa Federal por falta de Bitácora de Horas de Servicio

Multa Federal por falta de Bitácora de Horas de Servicio

Sabías que la falta de bitácora de Horas de Servicio o la omisión de algún dato en los vehículos destinados al autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, son sancionadas conforme a lo establecido en el REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal con Multas de los $2000 hasta los $3000 pesos MX.

Lo anterior tiene sustento en los artículos 83 y 215 del REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, preceptos de ley que manifiestan:

Artículo 83.- Los conductores de vehículos destinados a los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado deberán portar, debidamente requisitada, la bitácora de horas de servicio a que se refieren las disposiciones administrativas aplicables.

¿Qué es la Bitácora de Horas de Servicio en los vehículos destinados al autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado?

La bitácora de horas de servicio es el registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora, la cual contendrá, cuando menos, lo siguiente:

I. Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;

II. Tipo de servicio y modalidad;

III. Marca, modelo y placas del vehículo;

IV. Fecha de elaboración de la bitácora;

V. Nombre del conductor;

VI. Número de licencia del conductor y su vigencia;

VII. Origen y destino, especificando la ruta a seguir;

VIII. Horas:

a) De salida y de llegada;

b) De servicio conduciendo;

c) De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;

d) Fuera de servicio, y

e) De descanso;

IX. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y

X. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

La falta de bitácora o la omisión de algún dato serán sancionadas conforme a lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 215.- Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento cuya sanción no esté expresamente prevista dentro del mismo, será sancionada con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

¿Cómo cancelar una Infracción federal por falta de Bitácora de Horas de Servicio???  

Para la Cancelación solo llámanos al 6671958031 o llena el siguiente formulario ✍️

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