Saltar al contenido
Inicio » * Infracciones Multas Guardia Nacional GN » * Multa por falta de luces principales de la Guardia Nacional

Multa por falta de luces principales de la Guardia Nacional

Multa por falta total o parcial de luces principales de la Guardia Nacional

Multa por falta de luces principales de la Guardia Nacional

La Multa por falta total de luces tiene sustento en los artículos 25 y 53 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y sanciona con multas hasta de $3000 a quienes transiten en vehículos con falta total o parcial de las luces delanteras y traseras, para una mejor interpretación citamos los artículos alusivos de dicho Reglamento:

Artículo 25.- Los vehículos automotor deberán estar provistos, por lo menos, de dos faros delanteros, para luces principales, que estarán colocados simétricamente y al mismo nivel lo más alejado posible de la línea del centro.

Estos faros emitirán una luz blanca y estarán conectados de tal manera que el conductor pueda seleccionar con facilidad y en forma automática dos tipos de haz luminoso, proyectados a elevaciones distintas y que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Luz baja, la cual deberá ser proyectada para ver a una distancia de 30 metros y ninguno de los

rayos del haz luminoso deberá incidir en los ojos de algún conductor que se acerque en sentido

opuesto, y

II. Luz alta, la cual deberá ser proyectada para ver bajo todas las condiciones a una distancia de

100 metros.

Los vehículos serán equipados con un indicador de luces que encienda siempre que esté en uso la luz alta y que permanezca apagado bajo cualquier otra circunstancia. Este indicador deberá estar colocado en el tablero de manera que sea fácilmente visible para el conductor del vehículo y que no le deslumbre.

Artículo 26.- Todo vehículo deberá estar provisto de lámparas posteriores.

Como lo pudiste observar con antelacion la multa por no traer luces traseras tambien aplica.

Infraccion por falta parcial o total de luces principales

Los preceptos de Ley anteriores están vinculados tambien con el articulo 53 y sancionan tambien La falta total o parcial de luces ordinarias, delanteras posteriores e inclusive de las direccionales, es por ello que es importante que al circular en carreteras federales se encuentren en perfecto funcionamiento la iluminación de tu vehículo para evitar estas sanciones, la razón obvia del porqué de estas sanciones atiende a razones de seguridad, bajo la perspectiva de que es más probable tener un accidente si se circula con las luces en mal estado.

Como anular la multa por falta total o parcial de luces principales de la Guardia Nacional

Si la multa solo se limita a indicar que se circulaba con falta parcial de luces principales pero especifica que luz principal estaba desperfecto o si eran ambas, la multa es ilegal por vicios en su motivación y por falta de elementos probatorios.

Para anular tu multa llámanos al 6671958031 CRSAbogados o llena el siguiente formulario:

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    × ¿Tienes alguna pregunta?