Multa por falta de documentos que avalen la verificación físico mecánica de los vehículos de la SICT

Multa por falta de documentos que avalen la verificación físico mecánica de los vehículos de la SICT

La Multa por falta de documentos que avalen la verificación físico mecánica tiene sustento en los artículos 5, 14 y 20 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, estos preceptos de LEY en su contenido manifiestan;

ARTÍCULO 5o.- El peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las violaciones a este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Que vehiculos deben de cumplir con la verificación físicomecánica de los vehículos de la SICT

ARTÍCULO 14.- Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en puentes y caminos de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las normas y disposiciones respectivas. La verificación la realizará la Secretaría en visitas de inspección o en unidades de verificación de control técnico que para el efecto se establezcan, las cuales podrán ser operadas por la Secretaría o por terceros autorizados en los términos de Ley. 5 Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, para la revisión de las condiciones mínimas de seguridad, cuando los vehículos operen en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

ARTÍCULO 20.- La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, impondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al Tabulador de Multas que forma parte de este Reglamento, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones del mismo, en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este Reglamento, se atenderán los criterios que establece el artículo 77 de la Ley y los previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las sanciones que se impongan, no eximen al infractor del pago de los daños y perjuicios ocasionados a las vías generales de comunicación y otros bienes de la Nación o a terceros.

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    6 thoughts on “Multa por falta de documentos que avalen la verificación físico mecánica de los vehículos de la SICT

    1. ¿Se debe portar el documento original?
      ¿Una copia simple de la físico-mecánica es suficiente para acreditar que el vehículo fue a la verificación?

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