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Multa federal por falta de placas
La multa federal por falta de placas tiene sustento en el artículo 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, este precepto de ley manifiesta:
Artículo 85.- Para que un vehículo automotor, así como remolque o semirremolque pueda transitar en las vías federales, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles, así como de tarjeta de circulación y, en su caso, engomado, vigentes, expedidos por las autoridades que correspondan o, en su defecto, del documento que legalmente los sustituya.
Queda prohibido que los vehículos transiten por las vías federales con placas metálicas de identificación con modificaciones o colocación de forma tal que impida su legibilidad.
La placa vehicular, también conocida como matrícula o patente, es un instrumento de identificación externa y única de los vehículos automotores. Las placas permiten la identificación del vehículo, indican el estado en el que se registró y permiten la circulación legal por las vías del país, tambien está asociada con el pago de los impuestos vehiculares, por lo que su falta se asocia a una falta de pago y problemas de inseguridad y hasta delicitivos.
¿De cuanto es la multa federal por falta de placas?
De acuerdo al articulo 86 del citado reglamento esta multa es de 15 a 20 UMAs ósea hasta de $2,200 pesos. para una mejor comprensión te transcribimos ese precepto de ley;
Artículo 86.- La falta parcial o total de placas metálicas de identificación vehicular, tarjeta de circulación o, en su caso, engomado, vigentes, referidos en el artículo anterior, se sancionará de acuerdo a lo siguiente:
- 15 a 20 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, tratándose de vehículos de servicio particular, y
¿Qué recurso procede contra esta Multa Federal?
Toda Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, manifiesta en su reverso en los # 4 y 5 los Recursos Legales que proceden contra ella,,, La mejor forma de cancelar una Multa Federal es Impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 30 días siguientes en que le fue entregada la Boleta de Infracción.
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