Quiénes pueden impugnar la multa en federal de la Guardia Nacional

¿Quiénes pueden impugnar la multa en federal de la Guardia Nacional?

El Infractor y el Propietario de la Unidad tiene personalidad Jurídica para impugnar una Boleta de Infracción de conformidad al artículo 3ro de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ambos disponen de 30 dias para demandar contados a patir de que se les entrego o tuvieron conocimiento de la Boleta de Infraccion. la demanda se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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