Multa por remolcar un carro en carretera federal
La Multa por remolcar un carro en carretera federal tiene sustento en el artículo 157 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, este precepto de ley manifiesta que:
Está prohibido remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello, que permita circular en condiciones de seguridad.
La violación de la restricción que este artículo dispone se multará con 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
¿De cuánto es la Multa Federal por remolcar un carro?
Si no se tiene permiso para remolcar un carro esta sanción puede llegar hasta los $6000, únicamente los vehículos especializados y con la autorización correspondiente pueden realizar el arrastre de otro vehículo.
Arrastrar otro vehículo sin el equipo y especificaciones correspondientes inclusive puede dar lugar al retiro de dichas unidades de circulación.
La razón es el que representan un peligro para la circulación, por ejemplo, si un vehículo arrastra a otro con una cuerda es porque el vehículo arrastrado no funciona y por lo tanto su sistema de dirección y frenado está inhabilitado, el traslado en estas condiciones puede ser mortal.
¿Qué recurso procede contra esta Multa Federal?
Toda Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, manifiesta en su reverso en los # 4 y 5 los Recursos Legales que proceden contra ella,,,
La mejor forma de cancelar una Multa Federal es Impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 30 días siguientes en que le fue entregada la Boleta de Infracción.
En CRSAbogados te GARANTIZAMOS LA CANCELACION DE TU MULTA FEDERAL.
Recuerda que entre más rápido se demande la nulidad de una multa más pronto se cancela, y que solo tienes 30 días para demandar la NULIDAD de una Multa Federal o después pierdes el derecho.
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