La Prohibición de Penas inusitadas y trascendentales del art 22 Const. Para el justo balance de nuestro sistema jurídico, es… Leer más »La Prohibición de Penas inusitadas y trascendentales del art 22 Const.
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Penas inusitadas
Una pena será inusitada cuando no este consagrada por la ley para un hecho punible determinado, es decir, cuando su imposición no obedezca a la aplicación de una norma que la prevea, sino al arbitrio de la autoridad que la contenga; en ese sentido, la finalidad de la prohibición constitucional sobre las penas inusitadas es preservar la integridad y la dignidad personal a que tiene derecho todo ser humano. Evitando así la aplicación de sanciones inexistentes en disposición Legal alguna.