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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

Los Gobernados estamos obligados a aportar al gasto público de acuerdo a nuestra capacidad contributiva, lo anterior en respeto garante al principio fiscal de proporcionalidad tributaria. Es decir, debe aportar más quien más ingreso perciba; pero la contribución nunca debe ser una cantidad tal que represente una exageración, y que deje al contribuyente sin la posibilidad de una vida digna.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resguarda el principio de proporcionalidad tributaria, y su fin medularmente se centra en los sujetos pasivos, vigilando que tributen en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada, por lo que los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica del Gobernado de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos.

A finales de diciembre del 2013, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, sentó un precedente Jurídico relativo a las declaraciones complementarias, considerando que el artículo 32, último párrafo, del Código de la Federación, viola el principio de proporcionalidad tributaria al indicar que cuando hayan iniciado las facultades de comprobación por la autoridad hacendaria, no tendrán efectos las de ejercicios anteriores al revisado, si tienen alguna repercusión en el que es motivo de verificacion. El razonamiento que concluye con dicha hipótesis es el siguiente;

Expone el artículo en mención;

Artículo 32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

El precepto fiscal anterior trasgrede el principio de proporcionalidad, porque limita la repercusión que pueden tener las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que haya presentado el contribuyente en el ejercicio que revisa la autoridad, al grado de que no generen efecto alguno, con lo cual excluye literalmente así mismo, el derecho que tiene aquél, a través del acreditamiento, que le posibilita, desde luego, disminuir la cantidad que deba pagar o extinguir sus obligaciones tributarias mediante esa figura jurídica, prerrogativa que establecen en su favor los artículos 5o. y 22 del Código Fiscal de la Federación, 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 de su reglamento.

Inclusive, el segundo párrafo del propio artículo 32, expresamente prevé que los contribuyentes tendrán derecho a modificar en más de tres ocasiones las declaraciones definitivas, a pesar de que se hayan iniciado las facultades de comprobación por la autoridad fiscal, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos a que aluden sus cuatro fracciones, pero no limita en forma absoluta ese derecho, como ocurre con la porción normativa inicialmente referida, al extremo de negarle todo efecto jurídico.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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