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PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

violencia Intrafamiliar

LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

La violencia Intrafamiliar en México es uno de los problemas más arraigados y generales en las familias mexicanas, la violencia intrafamiliar se refiere a  los actos violentos cometidos en un hogar entre miembros de la familia. Aunque es considerada principalmente como un fenómeno exclusivamente masculino en contra de las mujeres en la última década se a incrementado significativamente la violencia de mujeres hacia hombres, la violencia intrafamiliar también se da hacia los niños maltratados muchas veces por abuso sexual, con acciones verbales y/o psicológicas cometidas por los padres o por personas relacionadas con el seno familiar.

Desde el punto de vista legal las autoridades del Estado Mexicano tienen el deber  de garantizar el respeto a la salud, integridad física y mental de las personas que son objeto de violencia, máxime cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta frente a sus agresores (menores de edad). Así, las autoridades deben otorgar garantías a las víctimas de que no serán objeto de nuevas agresiones, y hacer efectivo su derecho a denunciar los actos de violencia que han sido cometidos en su contra.

Dichas garantías se actualizan a través de las medidas de prevención, las cuales para ser efectivas podrán ser dictadas desde la admisión de la demanda de violencia familiar, o en cualquier momento del juicio.

Protección Constitucional

Los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la establecen las medidas de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencia, los cuales implican el despliegue de una serie de conductas estatales, a través de las cuales se garanticen la seguridad de las víctimas, una debida investigación de los hechos constitutivos de violencia y la reparación del daño.

En este orden de ideas, es legal la implementación de medidas de urgencia para evitar situaciones en las que se ponga en riesgo la salud e integridad física o mental de quienes hayan sido víctimas de daño físico, psíquico, o a su integridad sexual, de amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro de su familia.

Lo anterior en razón de que las medidas de protección tales como ordenar al presunto generador de violencia que salga inmediatamente del domicilio común, aunque fuere propietario del inmueble, se encuentran justificadas y, por ende, son constitucionales, en atención a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en las que se comprometió a prevenir y erradicar la violencia.

Medidas de Prevención 

Para el dictado una medida de prevención basta que exista una situación de riesgo que comprometa los bienes y derechos de los integrantes del grupo familiar, sin que sea necesario que se verifique un daño (físico, psicológico, sexual). En resumen basta que el juzgador advierta, además del dicho de la persona que alega la agresión, la existencia de indicios leves sobre dicha situación.

Con todo lo anterior se pretende tutelar el deber de protección de los derechos a la salud e integridad física y mental de las víctimas, como de las medidas de protección reforzadas que merecen los menores de edad y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, conforme a la cual, para otorgar las órdenes emergentes y preventivas, deberán considerarse el riesgo o peligro existente y la seguridad de la víctima.

Conclusión

Por último, el hecho de que el juzgador determine el dictado de medidas de prevención en los casos de violencia familiar, ya sea al admitir la demanda o durante su proceso, no vulnera los derechos al debido proceso, audiencia o propiedad del agresor, ya que, por un lado, tales medidas no son definitivas y, por otro, merecen un grado de protección menor frente a los valores y derechos que se pretenden proteger.

De esta forma, las medidas de urgencia tienen un propósito de interés general, consistente en prevenir un acto de violencia más en contra de las víctimas; por lo que tales medidas tienen únicamente alcances precautorios y cautelares, además de estar fundadas en principios de debida diligencia y estado de necesidad, como lo es LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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