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EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS

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Embargo de Cuentas Bancarias

Una de las actividades que esencialmente requiere la sociedad es la generación de ingresos para la satisfacción de sus necesidades diarias, de echo nuestro sistema educativo nos impone un proceso de formación académica en vista de que en edad profesional seamos personas económicamente activas que aportemos al desarrollo de nuestra nación, así que en este tema abordaremos el caso del Embargo de Cuentas Bancarias.

Atento a lo anterior, nuestro sistema fiscal en las últimas décadas para tener un mayor control sobre los contribuyentes ha impuesto una política de bancarización, nos ha orillado a que la gran mayoría o las operaciones de mas trascendencia en nuestras finanzas las realicemos por medio de instituciones Bancarias, por medio de transferencias electrónicas, depósitos de cheques, tarjetas de crédito débito, etc.

Vigilancia de la Autoridad Fiscal

Sin embargo, una de las cosas que más preocupa a los contribuyentes con irregularidad en sus obligaciones fiscales, o que están siendo sujetos a procesos fiscales de comprobación, lo es que el SAT conoce al instante el número de propiedades y bienes que posee y en este caso, de los recursos Bancarios con que cuenta en las principales instituciones financieras de nuestro país por su intercomunicación directa con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En este orden de ideas, puede darse el caso de que al contribuyente omiso de sus obligaciones fiscales le inicien el procedimiento establecido en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación que expone la posibilidad de ejecutar embargos e inmovilizaciones en las cuentas bancarias de los contribuyentes, dicho precepto de ley cita;

156-Bis del CFF

En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados. 

La institución bancaria deberá informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la institución bancaria el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la institución bancaria levantará el embargo de la cuenta.

Conclusión

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, establece las reglas específicas del embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I del mismo ordenamiento legal, siendo el marco jurídico especial que regula el procedimiento de embargos e inmovilizaciones en las cuentas bancarias en esa medida, no resultan aplicables las disposiciones relativas al embargo de bienes muebles, ya que cuando los bienes embargados consisten en depósitos bancarios se deben aplicar las disposiciones específicas para este tipo de embargo, al tener una regulación especial.

Por último se expone que el contribuyente tiene el derecho de ser informado de las causas del embargo e inmovilización en sus cuentas bancarias y de promover los medios de impugnación que establece la ley, como el Juicio Contencioso Administrativo, Juicio de Amparo, Recursos de Revocación y en su caso la Sustitución de Garantía del Interés Fiscal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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