Valoración del Testimonio de Menores de edad Víctimas de Abusos Sexuales

Valoración del Testimonio de Menores de edad Víctimas de Abusos Sexuales

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”.

De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que la obligación del Estado de proteger el interés superior de los menores durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados implica, entre otras cuestiones, asegurar, especialmente en los casos en que hayan sido víctimas de delitos como abusos sexuales u otras formas de maltrato, que su derecho a ser escuchados se ejerza garantizando su plena protección, evitando su re victimización o un impacto traumático.

El Valor Probatorio de las declaraciones de un menor de edad víctima de abuso sexual

Entonces, ponderando el interés superior del menor, procede  otorgar pleno valor probatorio a las declaraciones de una menor de edad víctima de abuso sexual, aun cuando sus narraciones no sean plenamente coincidentes, en el entendido de que, para estimar el testimonio de la menor y darle valor a su dicho, no es necesario que coincida perfectamente con los demás Testigos en todas y cada una de sus manifestaciones, sino que basta para ello que concuerden en lo esencial, independientemente de la forma en que lo narren, aunado a que la declaración de aquella constituye una prueba fundamental por lo que no puede esperarse la existencia de pruebas gráficas o documentales, al tratarse de un tipo de agresión que, en general, se produce en ausencia de otras personas más allá de la víctima y agresor.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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