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LA LEY ANTILAVADO.

Ley Antilavado su fin es prevenir e Identificar operaciones con $$$ ilícito

Ley Antilavado

Nuestro sistema Fiscal y Económico desgraciadamente ha sido altamente impactado por actividades vinculadas con el lavado de dinero. La delincuencia organizada a tenido la necesidad de ocultar y simular la mayor legalidad de la procedencia de sus recursos de operaciones de procedencia ilícita estableciendo negocios en nuestra nación y manejando sus recursos en las instituciones Financieras, a raíz de esto, el estado mexicano en harás de combatir estos hechos ilícitos ha publicado Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente denominada LEY ANTILAVADO.

El artículo 18 fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece que quienes realicen actividades vulnerables tendrán la obligación de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

Actividad Vulnerables

En resumen la referida ley determina como Actividad Vulnerables aquellos actos económicas que por su naturaleza y finalidad pueden permitir la entrada de dinero obtenido de fuentes ilegales, operaciones que afectarían la economía nacional y de los propios sujetos de comercio, las Actividades Vulnerables están especificados en el articulo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, principalmente los siguientes:

  • Las actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, venta de boletos, fichas, etc.
  • La emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito
  • La emisión de tarjetas de prepago, vales y cupones
  • Monederos y certificados de devoluciones o recompensas
  • Cheques viajero
  • Servicios de mutuo, préstamos o créditos
  • y Servicios de blindaje
  • asi como Servicios relacionados con inmuebles
  • y tambien la Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes
  • de igual forma la Comercialización de obras de arte
  • Comercialización de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
  • Traslado o custodia de dinero o valores
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente
  • Prestación de servicios de fe publica
  • La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
  • Las relaciones por arrendamiento de inmuebles

El Expediente Unido de Identificación

Por su parte, el artículo 12 fracción II, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, dispone;

que las personas que realicen actividades vulnerables deben integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes o usuarios, el cual deberá estar integrado de manera previa o durante la realización de un acto   u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una relación de negocios; precisando, los requisitos que deben observarse en cada caso, entre los que se encuentra, que en los casos en que el usuario o cliente sea persona moral de nacionalidad mexicana, deberán asentarse los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las propias Reglas.

De igual forma el artículo 18 de la mencionada ley impone como obligaciones las siguientes;

Artículo 18.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

por lo tanto podemos advertir que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en su artículo 18, precisa los mecanismos y procedimientos que deben implementar las personas que realizan actividades vulnerables para identificar a los clientes o usuarios, regulando y pormenorizando las obligaciones previstas en este último artículo, para lograr su debido cumplimiento.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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5 pensamientos sobre “LA LEY ANTILAVADO.”

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