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LAS REGLAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

LAS REGLAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

LAS REGLAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

En la práctica diaria de las Actividades en Materia de Comercio Exterior, como la exportación e importación de mercancía en Nuestro territorio nacional, es común que nos enfrentemos ante una gran cantidad de normas legales y procedimientos los cuales rebasen nuestra capacidad de interpretación, para ello, el poder Ejecutivo Federal, con el afán de simplificar los procedimientos Aduaneros y en ocasión el otorgar beneficios adicionales o facilidades administrativas a los gobernados en el pleno ejercicio de su potestad de imperio tiende a publicar Las Reglas de Comercio Exterior.

Las Reglas de Comercio Exterior tienen como finalidad pormenorizar y precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos que inciden en el ámbito fiscal, expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República para lograr su eficaz aplicación, y para normar cuestiones de carácter técnico que, por su complejidad o minucia, es conveniente desarrollar tomando en cuenta su elevado nivel de especialización y complejidad, y para atender con mayor oportunidad y precisión las particularidades de los fenómenos económicos-tributarios relacionados con la actividad de comercio exterior.

Así, atendiendo al origen de la facultad para emitir reglas generales administrativas, así como a su jerarquía, pueden señalarse como notas que las distinguen de otras disposiciones de observancia general, las siguientes:

  1. Las reglas generales administrativas son expedidas con base en una habilitación legal o reglamentaria y se encuentran por debajo de las leyes del Congreso de la Unión o de las Legislaturas Locales, así como de los reglamentos del presidente de la República o de los gobernadores de los Estados.
  1. Al encontrarse sujetas al principio de primacía de la ley y al diverso de primacía reglamentaria, las referidas reglas administrativas no pueden derogar, limitar o excluir lo previsto en las disposiciones de observancia general contenidas en actos formalmente legislativos o formalmente reglamentarios.
  1. Para su validez deben acatar los diversos derechos fundamentales que tutela la Constitución General de la República y, además, las condiciones formales y materiales que para su emisión se fijen en la respectiva cláusula habilitante.
  1. La habilitación para expedir disposiciones de observancia General no puede conferirse en una materia que constitucionalmente esté sujeta al principio de reserva de la ley.
  1. Las reglas generales administrativas son emitidas por órganos del Estado y, por ende, sin rebasar lo dispuesto en la respectiva cláusula habilitante pueden vincular a los gobernados y precisar el alcance de los deberes y obligaciones que legalmente les corresponden.
  1. La emisión de las reglas generales administrativas puede sujetarse por el órgano que establezca la respectiva cláusula habilitante, al desarrollo de un procedimiento previo en el que se cumplan determinadas formalidades que estime convenientes el órgano habilitante.

Por ultimo se expone que las reglas de carácter general en materia de comercio exterior constituyen disposiciones de cumplimiento obligatorio para los gobernados que, por su fuente y naturaleza jurídica, tienen como finalidad pormenorizar y precisar la regulación contenida en la Ley Aduanera y su reglamento, por lo cual son normas secundarias subalternas e inferiores a dichos ordenamientos, y están sujetas a una serie de principios, entre otros, el de subordinación jerárquica.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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