Los ALEGATOS y cuando se presentan

Los ALEGATOS en materia LEGAL y cuando se presentan

De acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestra República Mexicana, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Atento a lo anterior, una vez que se inicia un litigio el mismo se desarrolla en una serie de procedimientos en los cuales se dan múltiples etapas procesales, como la; presentación de la demanda, admisión de la demanda, emplazamiento, contestación de la demanda, desahogo de pruebas formulación de ALEGATOS entre otros.

Que son los ALEGATOS?

En materia legal, los ALEGATOS representan la argumentación jurídica que realizan los litigantes en un juicio de manera escrita o verbal, que tiene la finalidad de robustecer y mejorar las posibilidades de que el caso en discusión sea resuelto a su favor. Los ALEGATOS pretenden demostrar por medio de la integración de la norma, de las pruebas y de las circunstancias especiales del caso que una de las partes tiene derecho total o parcial a que se le concedan sus pretensiones en el litigio.

Criterio Judicial sobre los ALEGATOS

ALEGATOS EN EL JUICIO CIVIL. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTÁ OBLIGADA A ESTUDIARLOS, CUANDO CONTENGAN ALGUNA CONFESIÓN DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). El Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece las etapas del procedimiento civil, cada una de las cuales permanece ligada a la que antecede. De ahí que deben acatarse en su literalidad, porque son de aplicación estricta, a fin de cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia conforme a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, si el código procesal citado establece como formalidad la de alegatos, necesariamente debe cumplirse a fin de satisfacer el debido proceso. Por otra parte, el artículo 390 del propio código, dispone que la confesión puede ser judicial o extrajudicial: Es judicial, refiere el diverso 391, la que se hace ante el Juez competente, en la demanda, en su contestación, en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio, la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el Juez y al absolver posiciones; en tanto que el precepto 393 señala que cualquier otra confesión es extrajudicial. Entonces, si los alegatos forman parte del procedimiento y su cumplimiento es ineludible, a fin de cumplir con los artículos 14 y 17 constitucionales y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, evidentemente que el reconocimiento que cualquiera de las partes realice en ellos debe ponderarse por la autoridad jurisdiccional y darle el valor y alcance demostrativo, de ser el caso, debido a que la confesional puede hacerse “en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio”, como es el de alegatos, por ser un escrito presentado por una de las partes durante éste.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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