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El Crédito Fiscal
De conformidad con el Artículo 4to del de la Federación, el crédito fiscal son los derechos que tenga de percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Manifiesta de igual forma dicho numeral en su párrafo segundo que la recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice, y que las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
Origen del Crédito Fiscal
El incumplimiento de las obligaciones fiscales como podría ser el incumplimiento de un pago provisional del Impuesto Sobre la Renta, del IVA, o la importación definitiva de un vehículo de Procedencia Extranjera con estancia en territorio nacional, genera la exigibilidad del Crédito Fiscal, dando paso al cobro de contribuciones; sin embargo, también da lugar al ejercicio de la facultad sancionadora de la autoridad Hacendaría, pues se comete una infracción fiscal.
Así, cuando no se pagan los impuestos o demás contribuciones que correspondan, las autoridades pueden imponer al contribuyente una sanción económica en forma de multa, con recargos y actualizaciones, para posteriormente, si dicho crédito fiscal no es pagado, exigir su entero por medio del cobro coactivo o Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), el cual abarca en exigencia tanto a las contribuciones omitidas como a la multa que corresponda y demás accesorios, como recargos, actualizaciones y gastos de ejecución.
LIC. CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y Licenciado en Contaduría Pública)
http://www.defensorfiscal.com/
http://www.abogadoaduanero.com/
http://www.abogadoenculiacan.mx/
Que buena aportación Jurídica Gracias.
Un buen articulo muy técnico e ilustrativo gracias Abogado.
Tiene usted mucha razón abogado en su estudio jurídico muy profesional
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂
Así es,,, excelente ilustración del tema
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