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REVISIÓN ELECTRÓNICA DEL SAT
En la actualidad somos testigos de revolucionarios cambios tecnológicos, la era de la digitalización es parte de nuestra vida cotidiana y también parte integral del engranaje que permite la función de nuestro sistema Gubernamental, tal y como quedo materializado en la reforma fiscal del 2013, en la cual nace en nuestro sistema Tributario la controversial figura de las Revisión Electrónica
La Autoridad Hacendaría define a una REVISIÓN ELECTRÓNICA como la examinación de conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos a la contabilidad o información financiera de un Contribuyente, desde la notificación hasta la conclusión.
De acuerdo con los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la revisión electrónica, el procedimiento de fiscalización inicia mediante el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que permiten, por medio del cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, emitir una preliquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el contribuyente corrija su situación fiscal.
Procedimiento y Fundamento Legal
De forma mas especifica el proceso a seguir en una Revisión Electrónica del SAT es definido por los siguientes preceptos del Código Fiscal de la Federación;
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
IX.- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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