PRESUNCION LEGAL

La presuncion legal

En nuestro sistema Fiscal mexicano subsiste la figura de la autodeterminación de los impuestos por parte de los contribuyentes, y en ello estriba la obligación legal de llevar a plenitud un sistema de registro contable que manifieste de forma analítica, clara, y detallada todas nuestras las operaciones financieras de un ente económico. Mas sin embargo hay contribuyentes que incumplen con esta exigencia de ley caso en el cual, para la determinación de obligaciones fiscales omitidas las autoridades fiscales implementan la presunción legal.

La institución jurídica de la presunción legal consiste en la posibilidad de presumir, sospechar, conjeturar o juzgar un hecho desconocido a partir de otro conocido, en materia fiscal, las presunciones y procedimientos de cálculo previstas en el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 54 a 57 y 59 a 62, son herramientas que permiten a la autoridad fiscal realizar el ejercicio de sus facultades de comprobación ante diversos hechos o circunstancias que pudieran obstaculizar o interrumpir su función de fiscalización, con las cuales puede presumir los ingresos, valores de actos, actividades o activos e, incluso, contribuciones no retenidas, utilizando mecanismos que permiten “estimar” o “reconstruir” operaciones o identificar datos ciertos que sea posible indagar o allegarse.

La presunción legal es contenidas en el artículo 59 fracción III del Código Fiscal

Ahora bien, la presunción contenida en el artículo 59, fracción III, del código citado permite presumir que un dato cierto -un depósito bancario- es un ingreso o valor de acto, actividades o activos; así, tratándose, por ejemplo, de la comprobación del cumplimiento de obligaciones en materia del impuesto sobre la renta, el depósito bancario indicado se presume como ingreso; lo cual significa que dicho monto constituye una cantidad que debe integrar la base del impuesto.

En ese sentido, como el ingreso presunto no es un impuesto por pagar, sino un elemento para cuantificar la base del impuesto, las autoridades deben, consecuentemente, aplicar la mecánica general de determinación del impuesto que el propio sistema del tributo dispone, con el fin de conocer la cantidad debida.

En conclusión, la estimativa indirecta de ingresos prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que se actualiza cuando el contribuyente no sustenta con documentación en su contabilidad el registro de los depósitos en su cuenta bancaria, deriva de datos ciertos aplicados por la autoridad cuando lleva a cabo sus facultades de comprobación como lo es, la solicitud de información de los registros y movimientos bancarios del Contribuyente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que admite prueba en contrario dentro del procedimiento de fiscalización relativo, y si el particular auditado no logra desvirtuarla, procede determinar la obligación tributaria con base cierta, ya que la autoridad conoce con certeza el monto de los ingresos sujetos a pagar contribuciones.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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