Inconstitucionalidad de la nueva Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
Recientemente tuvimos conocimiento de que el Poder Legislativo y Ejecutivo en nuestro estado de Sinaloa, prepara una reforma inminente a la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa el próximo mes de julio del 2017, reforma que en esencia pretende extender la edad para tener derecho a la Jubilación e incrementara las retenciones al sueldo de los trabajadores y Jubilados y Pensionados hasta en un 5%.
Al respecto, nuestra firma legal CRS ABOGADOS y CONTADORES manifiesta, que las Pensiones y Jubilaciones se rigen únicamente por la ley vigente al momento de otorgarse, y si se le llegara asignar a la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa un efecto retroactivo sobre las personas ya Jubiladas y Pensionadas esa ley sería Inconstitucional, porque la Nueva reforma carecería legalidad y de razonabilidad, al propiciar una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva los trabajadores deben recibir una renta vitalicia que les permita mantener la calidad de vida que tenían al separarse definitivamente del servicio.
Por lo tanto de acuerdo al principio Constitucional de que las pensiones se rigen por la ley vigente al momento de otorgarse, concluimos que las nuevas reformas a la ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa legalmente deben ser aplicables solamente a los nuevos trabajadores que inicien sus relaciones laborales a partir de la entrada en vigor de la Nueva Ley de Pensiones, este razonamiento ha sido reiteradamente avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes criterios Jurisprudenciales;
ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
ISSSTE. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ES INCONSTITUCIONAL EN LA PARTE QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN SOBRE EL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO PERCIBIDO EN EL AÑO ANTERIOR A LA BAJA, A LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN EL MISMO PUESTO Y NIVEL EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
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por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)