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RESPONSABILIDAD  PATRIMONIAL  POR ILEGALIDAD DE ALTA VOLUNTARIA

Las Multas fijas son inconstitucionales

RESPONSABILIDAD  PATRIMONIAL  POR ILEGALIDAD DE ALTA VOLUNTARIA

De conformidad con los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el ISSSTE es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que es responsable de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, por lo que es innegable que dentro de las funciones que tiene el ISSSTE se encuentran la de preservar el derecho a la salud de sus afiliados, así como la asistencia médica de los mismos, en tal sentido, cuando en la prestación de sus servicios públicos se causa un daño a los bienes y derechos de los particulares por haber actuado de manera irregular se configura, por un lado, la responsabilidad del Estado de resarcir el daño y, por otro, se genera el derecho de los afectados a que éste les sea reparado.

Analizado lo anteriormente expuesto la emisión de un alta voluntaria firmada por la persona responsable de una interno de salud no libera de la responsabilidad patrimonial a la  Institución Publica de Salud si dicha alta no cumple con los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, denominada del Expediente Clínico, concretamente los numerales 10.1.2., 10.1.2.1., 10.1.2.2., 10.1.2.2.1., 10.1.2.2.2., 10.1.2.2.3., 10.1.2.2.4., 10.1.2.2.5., 10.1.2.2.6., 10.1.2.2.7. y 10.1.2.2.8.

En efecto dichos preceptos de ley a la letra rezan;

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.

10.1.2. Hoja de egreso voluntario.

10.1.2.1. Documento por medio del cual el paciente, familiar más cercano, tutor o representante jurídico solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera originar.

10.1.2.2. Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y cuando el estado del paciente
lo amerite; deberá incluirse la responsiva médica del profesional que se encargará del tratamiento y
constará de:

10.1.2.2.1. Nombre y dirección del establecimiento;

10.1.2.2.2. Fecha y hora del alta;

10.1.2.2.3. Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de quien solicita el alta;

10.1.2.2.4. Resumen clínico que se emitirá con arreglo en lo previsto en el apartado 5.8. de la presente Norma;

10.1.2.2.5. Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo;

10.1.2.2.6. En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva;

10.1.2.2.7. Nombre completo y firma del médico que emite la hoja; y

10.1.2.2.8. Nombre completo y firma de los testigos.

Lo anterior tiene su justificación bajo la óptica de que únicamente la completa circunstanciacion de todos y cada uno de los requisitos establecidos por dicha norma podrán detallar la fundamentación y motivación del acto administrativo que concluyo con el egreso voluntario del interno de salud, y es por ello que el multicitado documento deberá estar elaborado por un médico, y contener el nombre y dirección del establecimiento, resumen clínico, medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo, en su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva, así como el nombre completo y firma del médico que emite la hoja, requisitos sin los cuales esa hoja de egreso voluntario no libera de ninguna responsabilidad al Instituto señalado.

En este orden de ideas, si el ISSSTE pretende exonerarse de la responsabilidad administrativa al amparo de la expedición de la acta de Alta Voluntaria, es improcedente su justificación porque la acta de Alta Voluntaria al ser expedida en contravención a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, denominada del Expediente Clínico, concretamente los numerales 10.1.2., 10.1.2.1., 10.1.2.2., 10.1.2.2.1., 10.1.2.2.2., 10.1.2.2.3., 10.1.2.2.4., 10.1.2.2.5., 10.1.2.2.6., 10.1.2.2.7. y 10.1.2.2.8 a dicho documento por lo tanto no se le puede otorgar valides y por consecuencia no libera de ninguna responsabilidad al Instituto señalado.

A lo anterior es aplicable la tesis resuelta por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2013, por unanimidad de votos, criterio Judicial que expone;

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.– EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO QUEDA RELEVADO DE ESTA, AUNQUE EXISTA ALTA VOLUNTARIA, FIRMADA POR LA PERSONA RESPONSABLE DEL ENFERMO, SI ESTE DOCUMENTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA RESPECTIVA.- El alta voluntaria firmada por la persona responsable del enfermo, no libera de la responsabilidad patrimonial al Instituto Mexicano del Seguro Social, si dicha alta no cumple con los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, denominada del Expediente Clínico, concretamente los numerales 10.1.2., 10.1.2.1., 10.1.2.2., 10.1.2.2.1., 10.1.2.2.2., 10.1.2.2.3., 10.1.2.2.4., 10.1.2.2.5., 10.1.2.2.6., 10.1.2.2.7. y 10.1.2.2.8., pues esos dispositivos establecen que aquel documento, deberá estar elaborado por un médico, y contener el nombre y dirección del establecimiento, resumen clínico, medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo, en su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva, así como el nombre completo y firma del médico que emite la hoja, requisitos sin los cuales esa hoja de egreso voluntario no libera de ninguna responsabilidad al Instituto señalado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 843/13-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Isabel Patricia Herrero Rodríguez.- Secretario: Lic. Manuel Antonio Zúñiga Pérez.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 292

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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