EL DERECHO DE DEFENSA EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL

El Derecho de Defensa en materia Administrativa.

En materia Administrativa todo acto que afecte a la esfera Jurídica del Gobernado a fin de tutelar su Derecho de Defensa debe de establecer en si los recursos y medios de defensa que procedan contra él, en los términos de las disposiciones legales respectivas.

El anteriormente citado derecho está especificado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente cuya norma tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

Fundamento Legal

Bajo este orden de ideas me permito redactar el artículo 23 de la ley en cita;

Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

De lo anterior podemos apreciar que la autoridad fiscal tiene la obligación de indicar en la notificación de sus resoluciones, el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para inter- ponerlo y el órgano ante quien debe formularse para así garantizar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de defensa oportunamente y evitar así la improcedencia del medio de impugnación por no presentarse dentro del plazo legal previsto para ello.

Ejemplo

Un Ejemplo práctico de lo anterior lo es la aplicación de una Multa Federal de Caminos por conducir en exceso de velocidad, si se tiene la oportunidad de ver la misma al Reverso se podrá apreciar en uno de sus párrafos la leyenda siguiente “esta Multa puede ser impugnada a través del juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Materia Administrativa a partir de los 30 días hábiles a partir de que fue notificada”

Como se pude visualizar de dicha cita se aprecia que el acto administrativo manifiesta el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para interponerlo y el órgano ante quien debe formularse en armonía con el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Duplicidad del Termino

Por último se expone que cuando en el acto administrativo se omita precisar de forma correcta el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para interponerlo y el órgano ante quien debe formularse los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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