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Elementos que integran a la notificación
Una de las acciones que tiene alta trascendencia hacia los derechos y obligaciones de los Gobernados y de las propias Autoridades los es la notificación, por medio de la notificación la Autoridad Fiscal da a conocer al contribuyente un acto de autoridad que puede tener una trascendencia jurídica hacia la esfera jurídica del Gobernado.
Ahora bien, al realizarse cualquier notificación personal en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, debe levantarse razón circunstanciada de lo sucedido, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los requisitos de eficacia establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución y el notificador debe asentar todos los pormenores de su actuación como.
Elementos de la notificación:
a) nombre de la persona buscada.
b) su domicilio.
c) especificar con quién se entendió la diligencia.
d) indicar a quién se le dejó el citatorio.
e) la razón, en su caso, por la que no se pudo practicar la notificación.
f) los datos de la diligencia que demuestren plenamente que la notificación se llevó a cabo en el domicilio del contribuyente.
g) si el interesado no se encuentra en el domicilio, detallar cómo se cercioró el notificador de esa circunstancia, y
h) si la notificación se realiza con un tercero, el fedatario debe asegurarse que este No se encuentre en tal domicilio por causas accidentales.
Legalidad o ilegalidad de la Notificación.
Todo lo anterior tienen como finalidad que la notificación este sujeta a que el personal actuante consigne en el acta respectiva cada uno de los hechos que sucedieron durante la diligencia, como constancia de que se respetaron las garantías constitucionales mencionadas, dado que la ausencia de alguno de dichos elementos acarrea inseguridad jurídica al acto y da lugar a que pueda ser impugnado y anulado a través de los medios de defensa.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Propietario de
http://www.defensorfiscal.com/
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