Notificación Personal en el Juicio Contencioso Administrativo

La Notificación Personal en el Juicio Contencioso Administrativo

En todo litigio es trascendental el que los litigantes tengan un pleno conocimiento de todas las actuaciones en el procedimiento jurídico y, sobre todo, de las decisiones que el juzgador tenga en razón de sus peticiones. De la forma anterior los litigantes tendrán oportunidad de implementar una adecuada defensa de sus intereses. Para todo lo anterior es vitalmente necesaria la existencia de la Notificación Personal en el Juicio Contencioso Administrativo.

En relación al tema, los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 310, 311, 312 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se concluye que el actuario adscrito al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, está obligado a cerciorarse, por cualquier medio, de que el domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la diligencia, sea el designado en juicio, para efecto de oír y recibir notificaciones.

Ejemplo de señalamiento de domicilio en el Juicio Contencioso Administrativo

Recordemos que, en toda promoción de demanda inicial, el promovente está obligado por ley a señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, y esta misma prevención también se le externa a la autoridad al momento de emitir su contestación de demanda, el que deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones. Es importante señalar que para este año 2020 es elemental manifestar en las demandas y contestaciones hasta tu dirección de correo electrónico, un ejemplo serio la siguiente;

Por lo tanto, a fin de dar correcto cumplimiento a este requisito, el actuario que practique una notificación de carácter personal, está obligado a expresar de manera circunstanciada, en la constancia relativa, en qué forma se cercioró de que el domicilio en que se constituyó fue, precisamente, el designado en autos para tal efecto, asentando la razón respectiva, en la que se describan los medios que utilizó para llegar a esa convicción.

Elementos importantes de toda notificación personal en un domicilio;

  • los datos que identificaran el lugar,
  • las características del inmueble,
  • entre qué calles se ubica
  • y cualquier otro que reflejara la debida diligencia que tuvo para cerciorarse de que se apersonó en el domicilio correcto.

Por último, se menciona, que la importancia del cumplimiento a este requisito, radica en que, solo después de ello, si no se encuentra la persona a notificar, se deberá dejar citatorio para que espere en el domicilio, a hora fija del día hábil siguiente; de lo contrario, la actuación del actuario, resultaría ilegal, ya que, en caso de no haberse cerciorado de que la persona a notificar, legalmente, puede ser localizada en ese lugar, debe abstenerse tanto de dejar citatorio, como de practicar la notificación, en el entendido de que, jurídicamente, ninguno de tales actos podría surtir efecto legal alguno.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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