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La Determinación Presuntiva por depósitos bancarios $$$
La Determinación Presuntiva por depósitos bancarios es la potestad de las autoridades hacendarías que les permite en ciertas circunstancias, presumir como ingresos a los depósitos o transferencias bancarios realizados a las cuentas bancarias de un contribuyente.
Sin embargo, la determinación presuntiva por depósitos bancarios no es una potestad absoluta y da la oportunidad al Contribuyente de desvirtuar las afirmaciones de ingresos presumidas por las autoridades Fiscales.
Fundamento Legal de la Determinación Presuntiva por depósitos bancarios $$$
La fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federaciónconstituye el fundamento legal de la Determinación Presuntiva por depósitos bancarios, dicho precepto de ley en su contenido manifiesta;
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
Forma Legal de desvirtuar la Determinación Presuntiva por depósitos bancarios
Ahora bien, el contribuyente que sea objeto de una determinación presuntiva realizada por la autoridad fiscal de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, tiene derecho a defenderse en contra de la decisión de la o resolución de la autoridad que considera como ingresos los depósitos de sus cuentas bancarias que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar.
Recordemos que no siempre esos depósitos son ingresos, puesto que en ocaciones podrían tratarse de traspasos entre cuentas propias del Gobernad. En el anterior supuesto, el contribuyente entonces tendrá la carga de demostrar sus dichos y afirmaciones en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe precisar y exhibir los estados de cuenta y demás documentos de donde se advierta dicho traspaso.
La Prueba Pericial para desvirtuar la Determinación Presuntiva por depósitos bancarios
De igual forma también se considera necesario el que ofrezca la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar si existe correspondencia entre las cantidades transferidas, si se registró contablemente dicha operación y que, además, no se incrementó el patrimonio del Contribuyente objeto de la Determinación Presuntiva por depósitos bancarios.
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