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El Delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
Nuestra Constitución Mexicana y el propio Estado, consideran que la base de la sociedad mexicana lo es LA FAMILIA. Es en la Familia donde reside nuestra educación y principios de origen que serán rectores de nuestro crecimiento. Atento a lo anterior, la legislación adopta sanciones de carácter PENAL a quienes encuadren en el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
Por ejemplo, en el estado de Sinaloa el artículo 240 del Código Penal para el Estado de Sinaloa manifiesta que incurre en el Delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar; la persona que sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de noventa a ciento ochenta días multa y una suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido.
Tipificación del DELITO de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
Ahora bien, es inexacto como lo considera mucha gente, el que no se acredite el delito de incumplimiento de deberes alimentarios, previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, por la existencia o no de un procedimiento judicial en el que se reclama el pago de alimentos o por ejemplo una Sentencia de Alimentos, ya que la autonomía de los elementos del tipo del ilícito en comento, en relación con las obligaciones alimentistas determinadas en el juicio relativo, deviene de que para integrar la figura delictiva sólo se requiere la demostración del estado de abandono en que se deja a las personas con quienes se tiene la obligación legal de proporcionarles recursos para atender sus necesidades de subsistencia, sin motivo justificado, con independencia de que el cumplimiento de esa obligación pueda exigírsele, además, en la vía Familiar.
Procedimiento para DENUNCIAR el DELITO de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
Una vez que se demuestre el abandono en que se deja a las personas con quienes se tiene la obligación legal de proporcionarles recursos para atender sus necesidades de subsistencia, sin motivo justificado. Por ejemplo, la falta de proporción de alimentos del padre por un periodo mayor a 2 meses, es recomendable que acuda con el acta de nacimiento del menor ante el Ministerio Publico de su localidad adscrito a los delitos del orden familiar para que interponga una QUERELLA PENAL en contra del responsable para que se le cite ante la Autoridad Judicial a fincarle su posible responsabilidad y/o que se le obligue con la fuerza de la LEY a que suministre los alimentos para el menor.
cuando se demanda un juicio de reconocimiento, ahí no hay ninguna obligación legal que se pueda ejercer en contra del padre por no dar alimentos a los menores?, pero el padre tubo conocimientos del embarazo y nacimiento del menor, que acción se puede ejecutar, cuando se niega rotundamente al reconocimiento, pero la demanda ya esta en un juzgado familiar?
Si la demanda de reconocimiento ya se encuentra en el juzgado familia, sólo queda esperar a que se lleve a cabo la audiencia, el desahogo de pruebas.
Una vez dictaminada la sentencia a favor de la madre, se solicita en ese mismo acto una pensión alimenticia provisional para el menor.
Luego entonces se llevará otra audiencia para determinar una pensión definitiva. También se puede solicitar la retroactividad de la pensión alimenticia del menor.
si es posible
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