El INDULTO Presidencial por Delitos en Sentencias Irrevocables

El INDULTO Presidencial por Delitos en Sentencias Irrevocables

En materia PENAL existen diversas causales de extinción de responsabilidad de la Pena, pero sin lugar a dudas, una de las más extrañas y especiales, lo es el INDULTO Presidencial por Delitos en Sentencias Irrevocables. El Indulto es un PERDON ESPECIAL EXCEPCIONAL concedido por el Poder Ejecutivo a los sujetos condenados por Sentencias firmes e irrevocables, cuando existan indicios de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

Hipótesis de Procedencia del INDULTO

Los artículos 94, 97, 97 Bis, y 98 del Código Penal Federal, constituyen el fundamento Legal de la institución jurídica del INDULTO. Dichos preceptos exponen que el INDULTO solo podrá concederse cuando exista sentencia irrevocable, y en los casos en que la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad pública, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional.

Procedimiento de concesión de INDULTO

Para otorgar el INDULTO el Poder Ejecutivo de forma propia, o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas. En el resolutivo de INDULTO se deberán de expresar sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

En conclusión, el INDULTO es el nombre con el cual se designa en la legislación mexicana al recurso de revisión contra las sentencias penales firmes y con autoridad de cosa juzgada, cuando con posterioridad se descubre o producían determinados hechos o elementos de convicción que hacían necesario un nuevo examen del proceso en el cual se dictó el fallo respectivo, el indulto por lo tanto extingue el derecho de ejecución de las consecuencias jurídicas consignadas en una sentencia, la que, por constituir la verdad legal, no puede modificarse, salvo en esta hipótesis EXCEPCIONAL.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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