Saltar al contenido
Inicio » * Administrativa Y Fiscal » * Multa Federal por falta de Bitácora de Horas de Servicio

Multa por falta de Bitácora de Horas de Servicio

Multa por Falta de Bitácora de Horas de Servicio

Multa por falta de Bitácora de Horas de Servicio

Sabías que la falta de bitácora de Horas de Servicio o la omisión de algún dato en los vehículos destinados al autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, son sancionadas conforme a lo establecido en el REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal con Multas de los $2000 hasta los $3000 pesos MX.

Lo anterior tiene sustento en los artículos 83 y 215 del REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, preceptos de ley que manifiestan:

Artículo 83.- Los conductores de vehículos destinados a los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado deberán portar, debidamente requisitada, la bitácora de horas de servicio a que se refieren las disposiciones administrativas aplicables.

¿Qué es la Bitácora de Horas de Servicio en los vehículos destinados al autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado?

La bitácora de horas de servicio es el registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora, la cual contendrá, cuando menos, lo siguiente:

I. Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;

II. Tipo de servicio y modalidad;

III. Marca, modelo y placas del vehículo;

IV. Fecha de elaboración de la bitácora;

V. Nombre del conductor;

VI. Número de licencia del conductor y su vigencia;

VII. Origen y destino, especificando la ruta a seguir;

VIII. Horas:

a) De salida y de llegada;

b) De servicio conduciendo;

c) De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;

d) Fuera de servicio, y

e) De descanso;

IX. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y

X. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

La falta de bitácora o la omisión de algún dato serán sancionadas conforme a lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 215.- Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento cuya sanción no esté expresamente prevista dentro del mismo, será sancionada con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

¿Cómo cancelar una Infracción federal por falta de Bitácora de Horas de Servicio???  

Para la Cancelación solo llámanos al 6671958031 o llena el siguiente formulario ✍️

    1 pensamiento sobre “Multa por falta de Bitácora de Horas de Servicio”

    1. Juan Carlos Aldana Ramirez

      Por que infraccionan sobre esto de la vitacora si no hay lugares seguros para dormir

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    × ¿Tienes alguna pregunta?