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Ilegalidad del Embargo de bienes que No son propiedad del deudor
El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, establece que los Ejecutores requerirán al contribuyente deudor que compruebe haber efectuado el pago del crédito exigible, y en caso que no se pruebe ello, en ese mismo acto procederán al embargo de bienes del deudor.
Establece tambien el artículo 152 del referido Código, que el Ejecutor designado por el jefe de la Autoridad Recaudadora $$$ se constituirá en el lugar donde se
encuentren los bienes propiedad del deudor, debiendo identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes.
Facultad de Embargo de bienes de la Autoridad Hacendaria
En ese sentido, si bien el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación faculta al Ejecutor para que acuda al lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, independientemente de si es el domicilio fiscal o uno diverso, a fin de requerir el pago y proceder al embargo de bienes, lo cierto es que el embargo está condicionado a que el Ejecutor se cerciore que los bienes son propiedad del deudor del crédito y no de un tercero.
Los Bienes deben ser propiedad del deudor para poder embargarse
En consecuencia, si el Ejecutor acude a un domicilio diverso al fiscal del contribuyente deudor, como el domicilio histórico, y procede al embargo de bienes sin cerciorarse que en efecto sean propiedad del deudor, su actuación deviene ilegal, pues el artículo 152 del citado Código no establece la posibilidad que el Ejecutor presuma que los bienes que se encuentren en tal domicilio sean propiedad del contribuyente deudor, sino que lo constriñe a cerciorarse de ello.
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