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Cancelación de Fotomultas
En el año del 2016 comenzó a funcionar el Sistema Integral de Fotomultas en diversos estados de la República Mexicana como, Jalisco, Estado de México, la Ciudad de México, entre otros, el objetivo de las Foto multas es el de sancionar un catálogo de por lo menos ocho violaciones a sus reglamento de tránsito, entre dichas acciones las de: dar vueltas prohibidas, pasarse la luz roja del semáforo, la invasión de pasos peatonales o carriles exclusivos del transporte público, y más.
Ateto a lo anterior, es importante destacar que ante las infracciones determinadas por el sistema de las Fotomultas subsiste en su desarrollo un elemento de inconstitucionalidad, que da lugar a la anulación total de la responsabilidad atribuida al propietario de la unidad motriz sancionada por el referido sistema de foto infracciones.
Fundamentacion y Motivacion de las Fotomultas
En efecto de los artículos esenciales para la aplicación de dichas infracciones según la Ley de Vialidad para el Estado, que se trate se desprende que, tratándose de conductas infractoras captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico (Fotomultas), las actas que se emitan contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo (porque exclusivamente se dirigen a éste), a quien serán notificadas, el cual será, en todo caso, responsable solidario para efectos del cobro de la infracción, lo que es suficiente para estimar que la sanción se impone a aquél y no al conductor; máxime que ni siquiera existe previsión alguna tendente a indagar la identidad de este último.
Bajo esta premisa a pesar de que el conductor es quien comete la conducta infractora y es, por ello, quien resulta responsable del actuar antijurídico, sobre todo tomando en cuenta que la normativa no impone obligación alguna al propietario, la imposición de la sanción se hace a una diversa persona (inclusive de manera inmediata), atribuyéndole un supuesto carácter de responsable solidario para efectos del cobro.
Conclusión
Bajo esta consideración si acorde con la garantía constitucional de legalidad en materia penal, prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en relación con el principio de culpabilidad, la responsabilidad se debe limitar a los autores y partícipes del hecho ilícito, principio que resulta acorde con la naturaleza del derecho administrativo sancionador, inclusive tratándose de los responsables solidarios, podemos entonces concluir que los preceptos legales y reglamentarios mencionados que dan origen a la imposición de la sanción de las fotomultas son a todas luces inconstitucionales.
Mi criterio de vista aquí expuesto es sustentado por la tesis resuelta por la Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito el día 15 de febrero de 2017 de rubro; FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. LOS ARTÍCULOS 53 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 58 DE SU REGLAMENTO, CONFORME A LOS CUALES LA SANCIÓN SE IMPONE AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y NO AL CONDUCTOR, QUIEN ES EL QUE COMETE LA CONDUCTA INFRACTORA, SON INCONSTITUCIONALES.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Un buen articulo muy técnico e ilustrativo gracias Abogado.
Articulo sobresaliente y muy profesional
Nos agrada mucho sus comentarios hacia el tema Licenciado Carlos Silva Especializado en el tema
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂