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Practicas Desleales en Materia de Comercio Exterior
En esta era de la globalización es sumamente normal que se den actos de comercio de bienes entre una gran diversidad de naciones, por ejemplo en nuestra República Mexicana uno de los principales socios de comerciales internacional son Los Estados Unidos de América nación a la cual se destinan gran parte de nuestras exportaciones, mientras que de la República Popular de la China provienen una gran cantidad de nuestras importaciones de bienes, un ejemplo de ello el acero.
Ahora bien, esta actividad el comercio internacional está regulada tanto como por organismos y legislación nacional como lo es la Secretaria de Economía en aplicación de la Ley de Comercio Exterior, como por la Organización Mundial del Comercio por medio del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) que rige la aplicación de medidas antidumping por los Miembros de la OMC.
Finalidad de su Investigación
En este orden de ideas se cita, que una de las finalidades que tutelan las principales instituciones y legislaciones enfocadas al comercio es el evitar las práctica desleales de comercio internacional y la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones, las cuales pueden afectar severamente a una economía nacional.
Fundamentacion Legal
Para entender más lo referente a la interpretación de la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones los artículos 30 y 31 de Ley de Comercio Exterior establecen;
Artículo 30. La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Artículo 31. El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.
Por lo tanto de lo establecido con antelación podemos apreciar que la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal, entendiendo por normal al comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales constituye una Discrimacion de Precios y un riesgo para el mercado.
Ejemplos
Finalmente y retomando el ejemplo del acero chino, nuestra nación Mexicana se vio fuertemente lastimada en cuanto a la Industria Acerera se refiere porque en el 2015 se importaron 884,000 toneladas de acero de China, lo que representó un incremento de 54% respecto a lo registrado en el 2014, siendo el mayor aumento desde el 2006, y la razón de esto se derivó en que el acero chino se consideró posteriormente con investigaciones que estaba entre un 15 y 30 por ciento subvaluado, lo que incentivaba ilegalmente una mayor compra del consumo nacional al acero chino al ser mucho mas barato que el acero producido en México, mas sin embargo dicho incremento del 54% disminuyo un 46.6% en enero del 2016 porque la Secretaria de Economía aplico una cuota compensatoria al acero chino de precisamente un 15 y 30% estabilizando así la compra de acero nacional Mexicano y protegiendo este mercado que por por dichos actos estuvo vulnerable.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
excelente articulo muy técnico e ilustrativo gracias Abogado
Vale la pena seguir su BLOG y estudiar sus publicaciones GRACIAS ABOGADO
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂
Excelente aportación para el estudio del derecho su opinión Licenciado Gracias.
Gracias significativamente por compartir, excelente artículo.