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Ilegalidad de la Notificación por Estrados
En múltiples casos de mi vida profesional he visto que un gran numero de contribuyentes se enteren de que fueron sujetos a un procedimiento de Fiscalización sin tener un conocimiento detallado del mismo, situación ante la cual se apersonan ante la Autoridad Fiscal expresándoles esta que el Acto Administrativo se le hizo de su conocimiento a través de una Notificación por Estrados, porque desconocían su domicilio o No se le localizo en su el domicilio que tenían registrado.
ante esta situación quiero exponerles a este Auditorio una Ilegalidad que impera en las Notificaciones por Estrados
La Autoridad debe desconocer totalmente el domicilio
Esta ilegalidad se da si la autoridad fundamenta la notificación por estrados en los artículo 150 cuarto párrafo de la Ley Aduanera en relación con el 134 fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, la misma se encuentra ilegalmente diligenciada porque es incorrecto el que la Autoridad considere ignorar el domicilio del Gobernado cuando en el Acto de Autoridad existan documentos que acrediten que el Gobernado se identificó por ejemplo con Credencial para Votar expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral en la cual se indique su domicilio.
Para reforzar mi argumento traigo a estudio el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación que a la letra reza;
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
Expresado lo anterior es oportuno puntualizar que el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán por estrados, entre otros supuestos, cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o de su representante, disposición que se aplica supletoriamente al procedimiento administrativo en materia aduanera, tanto que la propia autoridad sustenta la Notificación inicial en dicho precepto, y como en este caso el el Gobernado se identificó con Credencial para Votar expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral en la cual se indica su domicilio, Es absolutamente probado que la autoridad Fiscal no puede señalar que ignoraba su domicilio.
Criterio de la Suprema Corte
Ante esto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos 134 y 139 del Código Fiscal de la Federación y 150 de la Ley Aduanera, ha sostenido que es imprescindible que las notificaciones se realicen atendiendo a todas las formalidades que no dejen duda de que la información respectiva llegue efectivamente al conocimiento del destinatario, lo que implica que el notificador asiente la razón de los elementos que lo condujeron a la convicción de los hechos.
En congruencia con el criterio expuesto y conforme al primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación y 150 de la Ley Aduanera se concluye que las actas de asuntos no diligenciados que sustentan la notificación por estrados cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse, deben contener razón pormenorizada de ese desconocimiento, en virtud de que tal notificación tiene como presupuesto fundamental la circunstancia de que se intentó notificar personalmente el acto de autoridad, pero el notificador estuvo imposibilitado para dar a conocer al gobernado esa comunicación porque del expediente causado por el Inicio del Procedimiento en Materia Aduanera había certeza plena de la inexistencia de la información de mérito.
Conclusion
Esto es la notificación debió establecer con claridad y precisión que efectivamente NO EXISTIAN los datos suficientes que hicieren posible la materialización de la notificación al Gobernado por la ignorancia de su domicilio, en razón de que únicamente se encontraran fundadas las notificaciones por estrados en los casos en que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
Todo esto con el propósito de que se satisfagan los requisitos de motivación y fundamentación de los que debe estar revestido todo acto de autoridad y a fin de NO provocar incertidumbre en la esfera jurídica del gobernado, y en estos casos entonces la Notificación por Estrados sera Ilegal.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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