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Derecho a la Devolución de impuestos cancelados en juicios
La naturaleza de las normas fiscales es la de revisar el correcto pago de las contribuciones por las distintas situaciones jurídicas que dan nacimiento al pago de dichos impuestos o la devolución de impuestos como el resultado de la generación de alguna actividad gravado por los distintos impuestos como el Impuesto General de Importación, Impuestos al Valor Agregado, Impuestos Sobre la Renta entre otros.
En la práctica constante de los litigios Fiscales y Aduaneros se ve que el contribuyente iniciado el acto de fiscalización como por ejemplo cuando se le embargan mercancías de procedencia extranjera en alguna aduana de la frontera entre México y USA, a este mismo se le obliga al pago de contribuciones en garantía del interés Fiscal para la Liberación de su Vehículo que es originalmente Mexicano.
Derecho a la devolución de impuestos
En este supuesto surge la interrogante de que si el contribuyente aún puede en su momento recurrir el acto administrativo por medio del Juicio Contencioso Administrativo y poder recuperar las mercancías que le fueron embargados e inclusive el Crédito Fiscal que se le obligo pagar para la Liberación de su Vehículo que es originalmente Mexicano.
Fundamento Legal
En este sentido de la interpretación de lo dispuesto por los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y atendiendo al principio de plena jurisdicción con que cuenta este el Tribunal Federal de Justicia Administrativa este tiene la obligación de reconocer al demandante la existencia de un derecho subjetivo y condenar el cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio contencioso administrativo, en respeto a las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia pronta y completa establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.
Debiendo el tribunal revisar que si se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al existir errores en la actuación de la Autoridad Aduanera, y si el contribuyente acredita en el juicio contencioso con documentales que realizó los pagos de los créditos controvertidos a favor de la Tesorería de la Federación como por ejemplo la ficha de depósito o el Formulario Múltiple de Pago o Comprobante de Transferencia Bancaria, en consecuencia en la sentencia se debe reconocer el derecho de la demandante a la devolución de impuestos pagados indebidamente a la Autoridad Hacendaría.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)