Saltar al contenido
Inicio » * Administrativa Y Fiscal » * INCONSTITUCIONAL INCREMENTO DE 200% AL REFRENDO VEHICULAR EN SINALOA

INCONSTITUCIONAL INCREMENTO DE 200% AL REFRENDO VEHICULAR EN SINALOA

Inconstitucionalidad

Inconstitucionalidad del incremento de 200% al refrendo vehicular en Sinaloa

Recientemente el Pueblo Sinaloense festejo la pretensión del Gobernador de promover una iniciativa de ley con la Eliminacion de la Tenencia. Sin embargo este proyecto incluyo también que el refrendo vehicular obligatorio (calcomanía), por el cual pagábamos cada año 452 pesos hasta 2017, se incremente a $1,195.20 en la propuesta del Poder Ejecutivo del estado de Sinaloa, es decir un 200 por ciento.

Dicho incremento de 200 por ciento es INCONSTITUCIONAL al violar los Principio de Proporcionalidad Tributaria, Equidad y Razonabilidad, estos principios nacen del artículo 31 fracción IV Constitucional precepto de ley prevé que los Gobernados deben aportar al gastos público en función de sus capacidades económicas, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos o utilidades, en razón de esto los impuestos y sus aumentos deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto.

Razón de la Inconstitucionalidad

Por lo tanto es INCONSTITUCIONAL el incremento de 200% del refrendo vehicular por que NO se ajusta para nada a la realidad de un factor inflacionario relacionado al incremento de los ingresos de los Ciudadanos Sinaloenses como lo puede ser el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la Unidad Media de Actualización (UMA), o el aumento al Salario Mínimo en el 2017 de 9.58% en este sentido al NO apegarse a la Realidad de dichos elementos técnicos y Financieros provenientes de las bases de datos oficiales, evidentemente se torna absolutamente Desproporcional e INCONSTUCIONAL el pretendido aumento al refrendo vehicular en Sinaloa, lo anterior tiene sustento con la Jurisprudencia de emitida por la Suprema Corte de Justicia que transcribo a continuación;

Jurisprudencia    Registro: 232309

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos.

El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.crsabogados.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?