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LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS EN MATERIA ADUANERA.

acuerdos conclusivos

Los acuerdos conclusivos en materia Aduanera.

Una de las nuevas figuras derivadas de la reforma Fiscal del 2014 pero poco implementadas en la práctica es, la de los acuerdos conclusivos el cual es denominado como un Mecanismos alternativos de solución de controversias, que forma parte de los beneficios que puede alcanzar el contribuyente frente a las controversias y observaciones que le infiera el SAT respecto a sus obligaciones fiscales y Aduaneras.

El sustento legal de los acuerdos conclusivos se encuentra establecido en el CAPÍTULO II del Código Fiscal de la Federación, en su artículos 69-C,69-D, 69-E, 69-F, 69-G Y 69-H, el primero de estos en su contenido cita;

Fundamento Legal de los Artículo acuerdos conclusivos

69-C. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Procedencia de los acuerdos conclusivos en materia Aduanera.

De lo expuesto con antelación podemos vislumbrar que en materia aduanera ante el despliegue de las facultades de comprobación de la Autoridad Fiscal y el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en el cual se embarguen mercancías o vehículos de procedencia extranjera, en tanto no se notifique una resolución final que determine la situación en comercio exterior y el monto de las contribuciones omitidas es posible tramitar un acuerdo conclusivo a la Autoridad Aduanera través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

Bajo este orden de ideas el Artículo 69-D segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación determina que una vez fuere recibida la solicitud, PRODECON requerirá a la autoridad revisora (Autoridad Aduanera) para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

De igual forma el Artículo 69-E del referido Código indica que para mejor proveer a la adopción de los acuerdos conclusivos, la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

Conclusión                                                                                                                                              

Por lo tanto los acuerdos conclusivos  o Mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) permiten entonces, negociar un acuerdo entre la Autoridad Aduanera-Fiscal y el contribuyente,  después de iniciadas las facultades de comprobación a través del PAMA para que por medio de ese proceso de negociación se puedan fijar de los términos de extinción de la responsabilidad Fiscal del gobernado regularizando su situación Fiscal., agilizando el Fisco su recaudación y evitando duraderos procesos legales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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