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Abandono de mercancías en materia Aduanera
En materia Aduanera, las mercancías que se importan o exportan a nuestro país inicialmente se depositan en recintos fiscalizados o fiscales para posteriormente permanecen en depósito durante un tiempo.
En el derecho aduanero se utiliza mucho el término del libre almacenaje o depósito, presente en la mayoría de las legislaciones del mundo, la figura del libre almacenaje o depósito se genera en función de que las autoridades Aduaneras necesitan cierto tiempo para realizar sus gestiones de reconocimiento de las mercancía, y así determinar las contribuciones, o las restricciones arancelarias que procedan.
Expuesto lo anterior el artículo 29 de la Ley Aduanera señala;
Causales de abandono
ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I.- Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II.-Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
a) Tres meses, tratándose de la exportación.
b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.
c) Dos meses, en los demás casos.
…(continua)
Notificación del aviso de Abandono de mercancías
Como pudimos advertir el precepto de ley anterior cita algunas de las causales por las cuales de Abandono de mercancías que en las operaciones de comercio exterior se pueden dar, ahora bien el artículo 32 de la Ley Aduanera señala que cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al supuesto de que se trate, a que se refiere el artículo 29 ya expuesto, las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías,.
En relación a lo anterior quienes pretendan retirar las mercancías deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del fisco federal.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
http://www.defensorfiscal.com/
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