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La Acumulación de ingresos en las Personas Morales.
Los momentos en los cuales se acumulan los ingresos son de vital importancia para los efectos Contables y Fiscal de una empresa, derivado de que esos ingresos constituyen un punto de referencia para el cálculo de los impuestos como el ISR, IVA, IEPS, entre muchos mas.
Dicho lo anterior de acuerdo con la interpretación sistemática de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta preceptos de Ley que forman parte del Capítulo I que regula los Ingresos;
Momentos de acumulación de los ingresos
Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate.
De igual forma los referidos preceptos de ley prevén que tratándose de la prestación de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada,
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, o
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Conclusión
Finalmente podemos establecer, que la cantidad parcial o total que se cobre al cliente como contraprestación por la prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se de alguno de los supuestos que fueron mencionados con antelación.
Se hace la aclaración de que los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, regulan más supuestos de los aquí citados.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
http://www.defensorfiscal.com/
LIC, TENGO UN COMENTARIO, ACABO DE RECIBIR UNA NOTIFICACION DEL SAT SOBRE LA DECLARACION POR UNA DIFERENCIA EN LOS INGRESOS EN MI DECLARACION DEL 2021.
SOY PERSONA MORAL MUEBLERIA Y TENEMOS EL SISTEMA DE VENTAS EN ABONOS, PAGAMOS IMPUESTO IVA POR LOS ABONOS RECIBIDOS Y LA FACTURA LA HACEMOS UNO O DOS MESES DESPUES, DEMANERA QUE NO COINCIDEN NUESTROS INGRESOS CON LA FACTURACION RECIBIDA POR SAT, LA PREGUNTA, QUE SE PUEDE HACER PARA ACLARAR TAL SITUACION ANTE EL SAT, AGRADECIENDOLE SU ATENCION
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