Índice del Articulo
Ilegalidad de las Normas Oficiales Mexicanas en su proceso de elaboración
La norma oficial mexicana constituye un lineamiento cuyo objeto es regular cuestiones de carácter técnico, el cual por sus características necesita desarrollarse por una autoridad administrativa, para así ajustarse a la realidad cambiante de los fenómenos sociales que ameritan ser regulados, por lo que es un acto administrativo con esencia legislativa.
Caracteriza también a una norma oficial mexicana el que es de observancia general y obligatoria en virtud de que su dictado encuentra fundamento en una ley formal al tenor de la cual una autoridad administrativa diversa al presidente de la República está dotada de la atribución para emitir disposiciones generales cuya finalidad es pormenorizar lo previsto en una ley o en un reglamento.
Procedimiento de creación de la NOM
En ese tenor, los artículos 46, 47, 62, 64, entre otros, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establecen las reglas y el procedimiento para la elaboración, aprobación y expedición de las normas oficiales mexicanas, dicho esto es importante transcribir los últimos preceptos en cita;
Integración de los comités consultivos nacionales de normalización
ARTÍCULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores.
Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional.
Resoluciones de los Comites
ARTÍCULO 64.- Las resoluciones de los comités deberán tomarse por consenso; de no ser esto posible, por mayoría de votos de los miembros. Para que las resoluciones tomadas por mayoría sean válidas, deberán votar favorablemente cuando menos la mitad de las dependencias representadas en el comité y contar con el voto aprobatorio del presidente del mismo. En ningún caso se podrá expedir una norma oficial mexicana que contravenga otras disposiciones legales o reglamentarias.
Ilegalidad por falta de Quorum
Observado lo anterior se manifiesta que si en un juicio contencioso administrativo, se alegue que alguna norma oficial mexicana se emitió sin cumplir las formalidades previstas para tal efecto, como es la integración del quorum legal para su discusión y aprobación, en primera convocatoria y el levantamiento del acta de la sesión firmada por el Presidente y Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.
Dicha negativa formulada de manera lisa y llana arrojara una carga probatoria a la autoridad que las emitió, de tal suerte que si no exhibe la documentación que desvirtúe la falta de quorum legal o de las mencionadas firmas en el acta respectiva, procede declarar la nulidad de las normas oficiales mexicanas que adolezcan de esos vicios, por ser frutos de actos viciados de origen.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Gracias licenciado muy atinado y ciertas sus publicaciones.
Gracias Maribel SALUDOS 🙂