Que debe de contener una solicitud de concesión de Aguas Nacionales???
La explotación uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se debe de realizar mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua establecidos de acuerdo a sus Organismos de Cuenca de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, el título y las prórrogas que al efecto se emitan, de forma enunciativa el articulo número 21 BIS de la Ley de Aguas cita cuales son los elemento que deben requisitar una solicitud de concesión ;
ARTÍCULO 21 BIS. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes:
- Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar;
- El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;
III. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
- El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud;
- La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;
- La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas, y
VII. Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde efectuará la descarga.
Los estudios y proyectos a que se refiere este Artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en su caso emita “la Comisión”.
Por último el articulo número 31 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales manifiesta que las solicitudes de concesión deberán presentarse por escrito, pudiendo utilizar los formatos aprobados por la CONAGUA a que se refiere el artículo 7º de dicho Reglamento y que deberán ir acompañadas por los documentos anteriormente expuestos.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)