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LA OBLIGACIÓN FISCAL DE DAR, HACER, NO HACER Y TOLERAR???

LA OBLIGACIÓN FISCAL DE DAR, HACER, NO HACER Y TOLERAR

LA OBLIGACIÓN FISCAL

El objeto principal de la obligación tributaria es el pago de impuestos. No obstante, existen otras obligaciones tributarias accesorias o independientes, con contenidos diferentes. Al respecto, los estudiosos del Derecho Fiscal mencionan que hay relaciones tributarias cuyo contenido no es el pago de un impuesto o contribución; son relaciones con obligaciones de hacer, no hacer y tolerar que, sin embargo son tributarias porque están vinculadas con la obligación tributaria principal.

En relaciona a lo anterior el objeto de la obligación del contribuyente que resulta de la relación jurídico-tributaria es de cuatro tipos: dar, hacer, no hacer y tolerar. La primera, de dar, es la obligación tributaria principal o sustantiva. Se refiere a la obligación de pagar (dar dinero) impuestos u otras contribuciones al Estado, quien tiene la facultad de percibirlos y, en su caso, exigirlos. Por su parte, las demás obligaciones denominadas formales, son obligaciones accesorias que giran en torno a la obligación principal y que surgen de la interrelación entre Estado y contribuyente como consecuencia de la obligación principal; por lo general, tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación principal de dar.

OBLIGACIÓN FISCAL DE CONTROL

Se trata de obligaciones de tipo administrativo o de Control y Fiscalización de la tributación cuyo objeto no es un pago, sino un hacer, no hacer o tolerar algo. Las obligaciones de hacer se refieren a la presentación de declaraciones, manifestaciones, avisos, llevar contabilidad, entre otros. Estas obligaciones sirven para determinar correctamente la cantidad de impuestos a pagar. Las obligaciones de no hacer se refieren a prohibiciones establecidas en ley, por ejemplo, hacer uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes; llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido; introducir ciertas mercancías por sitios no autorizados. Por lo general, estas obligaciones buscan prevenir la evasión fiscal. Por último, las obligaciones de tolerar implican permitir a la autoridad verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por ejemplo, a través de las visitas domiciliarias.

En conclusión, estas obligaciones se relacionan con la comprobación por parte de la autoridad de que el contribuyente efectivamente pagó los impuestos que debía pagar.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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2 pensamientos sobre “LA OBLIGACIÓN FISCAL DE DAR, HACER, NO HACER Y TOLERAR???”

  1. Muchas gracias por la información compartida, viene tal cual y todo lo que pide mi maestra de derecho tributario.

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