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La Doble Tributación y los tratados para evitarla
La fuente de financiamiento principal del estado a nivel internacional lo es la percepción de impuestos y contribuciones por parte de sus gobernados. Sin embargo, recordamos que existen empresas inclusive personas que pueden obtener riquezas de distintas naciones a la vez, dificultando aún más la forma en la cual se determina su impuesto a cargo por la pluralidad de hechos y razones de derecho tributario que surgirían por obtener riqueza de 2 o más naciones, corriendo el riesgo dichos contribuyentes de sufrir una Doble Tributación.
La Doble Tributación en el marco jurídico internacional, es definida como la acción en la cual a un mismo contribuyente le resulta a cargo el pago de contribuciones en 2 o más naciones por una misma actividad en un mismo periodo de tiempo. La Doble Tributación constituye un riesgo ruinoso para el sujeto al cual no le es justo pagar impuestos en esas medidas tan exorbitantes, y es por ello que a nivel internacional las naciones celebran los tratados o convenios para evitar la doble tributación.
Los Tratados o Convenios para evitar la Doble Tributación
Los tratados o convenios para evitar la Doble Tributación de los cuales el Estado Mexicano es parte, son instrumentos internacionales en los que se establecen mecanismos que buscan evitar o aminorar la doble imposición mediante un acuerdo respecto de su competencia tributaria, ya sea permitiendo que solo uno de los estados participantes recaude el impuesto, ya sea, estableciendo un límite a la tasa impositiva, o bien, acordando el otorgamiento de ciertos créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado contratante.
Ahora bien, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera que la legislación interna constituye la fuente de las obligaciones y los convenios únicamente el origen de los beneficios cuando se satisfacen los requisitos en ellos previstos.
Criterio de Ley aplicable al tema de la Doble Tributación
TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL. REGLAS MÍNIMAS PARA SU APLICACIÓN. En virtud de los diversos sistemas de tributación que existen a nivel mundial, que pueden regirse tanto por el principio de renta mundial, como por el principio de territorialidad del ingreso, los países han establecido instrumentos internacionales para la distribución de su potestad tributaria, a efecto de no hacer onerosa la carga tributaria. En el caso de México, la carga impositiva emana del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, del que deriva el principio de legalidad y que implica que los hechos de causación y las tasas de tributación deberán encontrarse en un texto material y formalmente legislativo. Ello se traduce en que una vez definido el supuesto normativo en la ley mexicana, no puede variarse al momento de aplicar un tratado internacional para evitar la doble tributación y la evasión fiscal, so pena que, al hacerlo así, se traslade el hecho imponible y la tasa correspondiente al citado tratado, lo que contravendría el referido numeral constitucional. A partir de esas premisas, la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación y la evasión fiscal en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta debe sujetarse, como mínimo, a las reglas siguientes: a) el beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes; b) una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado; c) hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y, d) en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor.
Como pudimos apreciar con antelación, la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación y la evasión fiscal en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta debe sujetarse, como mínimo, a las reglas siguientes:
a) el beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes;
b) una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado;
c) hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y,
d) en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor.
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