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¿Cuándo queda sin materia una QUEJA en el juicio contencioso?
De conformidad a lo establecido en el artículo 58 Fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja es procedente, en tanto que existan actos administrativos que afecten al quejoso derivados o relacionados con una sentencia de nulidad para efectos emitida los Tribunales Federales Administrativos y respecto de la cual se argumenta defectuoso cumplimiento.
También lo es, que si al rendir el informe correspondiente, la autoridad acredita que los actos administrativos por los que se ocurrió en queja, se dejaron sin efectos por la propia autoridad, lo procedente es declarar que la queja quedó sin materia.
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