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LA AUTODETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES ANTE CONAGUA

La autodeterminación de obligaciones fiscales ante CONAGUA

LA AUTODETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES ANTE CONAGUA

LA CONAGUA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;  es responsable de administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales en el país. Su Reglamento Interior le atribuye la facultad de ser autoridad fiscal y ejercer el cobro, determinación, recaudación y fiscalización de contribuciones y aprovechamientos, específicamente derechos sobre aguas nacionales y bienes públicos inherentes, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos, y demás disposiciones fiscales aplicables.

Para cumplir con lo anterior, es imprescindible recordar que las leyes fiscales establecen los hechos hipotéticos, los casos específicos en los cuales, de ocurrir en la realidad, provocan el nacimiento de la obligación tributaria.

Esta obligación consiste en entregar una cantidad de dinero al Estado a través de los distintos órganos u organismos fiscales con facultad de recaudación como en el caso lo es la Comisión Nacional del Agua.

Dicho pago debe realizarse oportunamente en las fechas que indica la ley. Pero, ¿cuánto debe pagar el contribuyente? Antes de realizar el pago del impuesto u otra contribución, se tiene que fijar la cantidad o importe exacto de dinero que el contribuyente debe entregar al Estado. A esto se le denomina “determinación de la obligación fiscal” consistente en la operación matemática encaminada a establecer dicha cantidad mediante la aplicación de las tasas establecidas en ley para ese propósito a la base imponible (monto sobre el cual se aplica la tasa).

Por regla general, corresponde a cada contribuyente realizar la determinación de las contribuciones a su cargo, en estos casos se habla de una “autodeterminación”. En la autodeterminación, el contribuyente reconoce que realizó el hecho imponible y hará el cálculo para determinar la cantidad de su obligación fiscal. Posteriormente lo comunicará a la autoridad fiscal por medio de una declaración, para luego pagar la cantidad correspondiente.

De este modo, advertimos que el cumplimiento de la obligación fiscal es llevado a cabo por el propio contribuyente, pues, partiendo del principio de buena fe, la ley fiscal le permite calcular y declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Si los contribuyentes pagan su adeudo, se cumple con el ciclo tributario (nacimiento, determinación, pago y extinción de la obligación fiscal), sin interferencia de la autoridad.

Ahora bien, el artículo 225 de la Ley Federal de Derechos establece la obligación a las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, de llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.  Así mismo el diverso numeral 228 de la propia ley dispone la determinación presuntiva del volumen del agua, cuando no se presente la información o documentación que solicite la Comisión Nacional del Agua, o cuando no se lleven los registros de las lecturas de sus medidores.

En Conclusión el uso obligatorio del formato 10-A, tiene sustento para tener la debida certeza de que el contribuyente lleva un registro real del agua extraída del subsuelo y, por tanto, que cumple con sus obligaciones en materia de derechos por el uso, explotación, goce o aprovechamiento de aguas nacionales, tales como la medición efectiva del líquido consumido, dado que si esta cuestión no acontece, puede prestarse a que el propio contribuyente altere los registros que supuestamente realiza, por lo que tal cuestión es una obligación que la propia ley le impone y la cual debe acatar. De ahí que el formato 10-A, sea la documental idónea, a través de la cual, justifica el volumen de líquido consumido. Lo anterior, fue determinante para el nacimiento de la Tesis de rubro;

COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA JUSTIFICAR LOS METROS CÚBICOS DE AGUA SUSTRAÍDA DEL SUBSUELO, LO ES EL FORMATO 10-A, AUTORIZADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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2 pensamientos sobre “LA AUTODETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES ANTE CONAGUA”

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