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LA CARTA INVITACIÓN DEL SAT

La Carta Invitación del SAT

La Carta Invitación del SAT

La Carta Invitación del SAT es un programa del Servicio de Administración Tributaria SAT, que envía a los Contribuyentes cuando la autoridad detecta en sus registros inconsistencias en los datos que se presentaron al darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y principalmente porque detectado depósitos en efectivo o transferencias en una cuenta bancaria que no han sido declarados fiscalmente; o en caso que haya mayores ingresos a los declarados (discrepancia fiscal) o ante la falta de una declaración provisional periódica o anual.

“Cuando se recibe una carta invitación, se debe tomar en cuenta que éstas no tienen la misma fuerza legal que un requerimiento o una visita domiciliaria, su atención es optativa, pero se debe de tener un alto grado de prudencia en su atención, porque la Autoridad Fiscal puede iniciar una Auditoria a los ingresos o contabilidad del Contribuyente invitado, así que hacer caso omiso no es la mejor opción en la mayoría de los casos, lo ideal es presentar una aclaración para hacerle de conocimiento  a la Autoridad Hacendaria el origen y procedencia y en su caso del pago de impuestos o la exención por no encuadrar en una obligación de pago de contribución de acuerdo a las leyes fiscales.

Objetivo de la Carta Invitación SAT

Desde el punto de vista formal del SAT, la Carta Invitación tiene el objetivo de que aquellos contribuyentes que no presentaron la Declaración Anual del impuesto sobre la renta del ejercicio observado cumplan con esta obligación, atento a lo anterior generalmente se destina la invitación en carta a los Contribuyentes:

  • con depósitos en efectivo o transferencias en una cuenta bancaria que no han sido declarados fiscalmente.
  • no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo.
  • inscritos en el RFC que no han presentado su Declaración Anual.

La aclaración en su caso a la carta invitacion por depositos  se presenta a través del portal del SAT http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx siendo indispensable el RFC del destinatario de la carta y el número de folio de esta. Es estrictamente necesario el análisis de un especialista sobre las causas que dieron origen a la carta porque lo manifestado ante la autoridad Fiscal será considerado por ella como una confesión, y se puede llegar al extremo de reconocer indebidamente que esos supuestos depósitos u operaciones económicas fueron ingresos por los que se debió de haber pagado Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor  Agregado,  siempre ten en mente que el objetivo del SAT es recaudar, y el SAT pretenderá presionarlo para que reconozca y efectué el pago a pesar de que no sea tu obligación hacerlo.

Si no me cree lo anterior, observe el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito;

Tesis Aplicable

CARTA INVITACIÓN“. LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO. De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 62/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 724, de rubro: “CARTA INVITACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA QUE REGULARICE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE SUS INGRESOS POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO ES IMPUGNABLE EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.”, la “carta invitación” que la autoridad fiscal remite a un gobernado para exhortarlo a regularizar su situación fiscal, con el objeto de evitar requerimientos y multas innecesarios, no constituye una instancia ni un acto susceptible de impugnación;

Sin embargo, si el contribuyente formula una solicitud de aclaración respecto del contenido de aquélla y la autoridad fiscal, al contestar establece situaciones reales, concretas y presentes en las que define que el peticionario está ubicado en la hipótesis normativa que prevé la obligación de presentar alguna declaración y el consecuente pago de una contribución, es innegable que esa situación ya no podrá ser revocada ni modificada, acorde con el principio de presunción de legalidad; motivo por el cual, esa decisión constituye una resolución definitiva que causa un agravio en materia fiscal, impugnable vía juicio contencioso administrativo…

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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5 pensamientos sobre “LA CARTA INVITACIÓN DEL SAT”

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