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El Delito de Evasión Fiscal
La Evasión Fiscal es el incumplimiento de pago de una contribución; la omisión del pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Por lo tanto la Evasión Fiscal es una violación a las Leyes Tributarias que establecen la obligación de pagar al Estado una cantidad que le es exigible.
La evasión fiscal es un delito que incluye consecuencias legales, su esencia es el incumplimiento de un deber tributario. En razón de que se refiere al incumplimiento de pago de una contribución, o la omisión del pago, dicho delito tiene, en ocasiones conductas agravantes, otras atenuantes y algunas hasta excluyentes de responsabilidad para el presunto responsable de la misma; porque es importante señalar que NO será igual la pena para quien por ignorancia deja de cumplir la ley y para quien con pleno conocimiento y conociendo su obligación la incumple dolosamente.
Fundamento Legal de la Evasión Fiscal
La sanción por la violación a la ley debe siempre hacerse efectiva a la persona o al patrimonio del responsable infractor, atento a esto es medular ubicar con firmeza al responsable de esta acción.
El artículo 71 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica:
“Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos”.
Es común que en la ejecución del delito de Evasión Fiscal interactúen distintos sujetos, además de quien se beneficia directamente dicha acción, a menudo existen otras personas quienes de acuerdo con la ley también son imputable de la comisión de este ilícito.
Los Responsables Solidarios
El artículo 26 del mismo código menciona diversos responsables solidarios, como;
- Los retenedores y recaudadores de impuestos,
- Los liquidadores,
- Los síndicos de juicios concursales,
- Administradores de negociaciones,
- Representantes de sujetos pasivos,
- Socios de empresas,
- Legatarios,
- Donatarios y
- Sociedades escindidas.
Conclusiones
Si todos estos entes son responsables del pago de contribuciones, en caso de omisión, serán igualmente culpables de la evasión del impuesto y habrán de sufrir la pena relativa.
En conclusión, al ser la Evasión Fiscal un delito tipificado como el incumplimiento de pago de una contribución o la omisión del pago de la misma por quien tuviere la obligación de cumplirla, podemos referir que este delito tiene un impacto altamente negativo en la sociedad en cuanto a que limita la realidad de capacidad recaudatoria del Fisco.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Excelente aportación para el estudio del derecho su opinión Licenciado Gracias.
Quede encantado con su opinión gracias abogado.
Quede encantado con su opinión gracias abogado.
Gracias a todos por sus comentarios y quedo a sus órdenes 🙂
Un buen articulo muy técnico e ilustrativo gracias Abogado.