PENSIÓN ALIMENTICIA PARA HIJOS NACIDOS SIN EXISTIR MATRIMONIO
Mucha gente cree que por el hecho de haber procreado hijos sin la existencia previa de un matrimonio les resta derecho y los posiciona en un estado de imprecisión legal para la posibilidad de reclamarle alimentos al padre o la madre que incumpla con esta obligación, dicho de otra forma, se considera que como los hijos nacieron sin existir un vínculo matrimonial entre los padres no tienen derecho a proporcionar o reclamar alimentos y esto es totalmente falso.
La legislación Mexicana y su sistema de Impartición de Justicia en los temas Civiles-Familiares se rigen por el principio del interés superior del menor, el principio de igualdad y no discriminación, en este orden de ideas el derecho de alimentos es un derecho humano del menor contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores, osea no importa si son nacidos estando casados o no sus padres para recibirlos o exigirlos.
Es por eso que la deuda alimenticia es reconocida para el menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores.
Desde esta perspectiva, el reconocimiento de paternidad no crea la obligación alimentaria, sino que la hace manifiesta en cuanto a la declaración voluntaria del padre de obligarse a ella.
Ahora bien, si no se admitiera que los alimentos le son debidos al hijo nacido fuera de matrimonio desde el instante de su nacimiento, se atentaría contra el principio del interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación; de ahí que debe reconocerse a favor de los hijos el derecho de alimentos sin importar si sus padres eran o no casados.
Por último se expone que la necesidad de proporcionar alimentos se deriva desde el instante en que nació la obligación misma, siendo precisamente desde el nacimiento del menor.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Buenas tardes.
Si la madre del menor tenia una relación con otra persona, pero quedo embrazada por la aventura que tuve con ella, pero ahora como su pareja la dejo porque regreso con su esposa, después de 3 años me dice que el hijo es mio, y que le tengo que dar para el niño, que aplica???
Quiero pensar que como su pareja la dejo, ahora quiere obtener dinero.
Le he dicho que se haga la prueba de paternidad, la cual cuesta 9 mil pesos, pero ella no quiere pagar nada de dicha prueba, es obligación de ella también pagar parte de esa prueba de paternidad???
Si sale negativa la prueba de paternidad, tiene obligación de devolver lo que se le ha dada???
lo ideal es que se haga la prueba de paternidad 👍🏻