Índice del Articulo
Las Multas fijas son inconstitucionales
A sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en correlación con la garantía Individual de Seguridad y Legalidad Jurídica, las Multas fijas violan el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahora bien, para una mejor interpretación, transcribo el primer párrafo del precepto normativo en mención;
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, las Multas excesivas, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Del análisis a lo anterior podemos deducir, que la imposición de una pena única e inflexible para la consumación de un delito o falta administrativa impide la individualización de la sanción a los elementos del caso concreto, como por ejemplo, si existen circunstancias agravantes en ese hecho, la imposición de una pena mayor, o de existir atenuantes la determinación de una sanción menor, en este sentido la facultad de la autoridad de especializar la sanción en estos términos se respeta si el dispositivo jurídico que señala sanción establece un mínimo y un máximo como falta para su infractor, esto respeta la garantía Individual de Seguridad y Legalidad Jurídica porque al estar la el marco regulador un mínimo y un máximo, provee a la autoridad aplicadora una serie de combinaciones amplias cuya individualización debe determinar conforme a las circunstancias particulares del infractor.
Jurisprudencia Aplicable
Sustentamos nuestras manifestaciones con lo resuelto por la Máxima autoridad en Justicia de nuestra nación, en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2007, que cita;
MULTAS FIJAS. LAS NORMAS PENALES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES. El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe, entre otras penas, la multa excesiva, lo cual impone al legislador la obligación de que al establecer los tipos penales y las sanciones correspondientes, en concreto las multas, determine un parámetro mínimo y uno máximo que, por un lado, por sí no signifique una multa excesiva en relación con el bien jurídico tutelado y, por otro, dé margen al juzgador para considerar factores sustanciales para individualizar las sanciones, tales como la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, a fin de que esté en aptitud de imponer una menor o mayor sanción pecuniaria dependiendo de tales aspectos. Lo anterior resulta razonable si se toma en cuenta que la finalidad de toda sanción tiende a:
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1) Una prevención general, dirigida a quienes no delinquieron para que no lo hagan, a través de una disuasión en la sociedad; y 2) Una prevención especial, destinada a quien delinquió para que no reincida, de manera que sea posible alcanzar su resocialización. Así, una multa será excesiva cuando no permita al juzgador analizar la gravedad del ilícito de acuerdo con las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o el peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión, entre otros factores de individualización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del activo conforme a su edad, educación, costumbres y condiciones sociales, económicas y culturales, entre otras.
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En ese sentido, el establecimiento de normas penales que contengan multas fijas que se apliquen a todos los sujetos por igual, de manera invariable e inflexible son inconstitucionales, en tanto traen como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a quienes cometan el ilícito.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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