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¿Qué son los Aprovechamientos?🥇
De conformidad con el articulo 4to del Código Fiscal de la Federación los Aprovechamientos son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de Aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Por lo tanto los Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, al otorgar por ejemplo a personas Físicas o Morales concesiones de extracción o descargas de Agua, utilización y explotación de Zonas Federales, permisos para la utilización y administración de Aeropuertos, Puertos Marítimos, explotación de vías de comunicación y Transporte, entre otros. Hipótesis por las cuales dichos sujetos beneficiarios de la utilización de dichos derechos deben de emitir un pago a favor del estado.
Definición de Aprovechamientos
De igual forma el articulo 3 del mismo ordenamiento legal, establece a su vez lo que debe entenderse como “aprovechamientos”, precisando como tales a los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal; incluyendo a las multas impuestas por la comisión de infracciones; precisando que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a los que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de dicho Código Tributario, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza; es decir, también son considerados como tales.
Ejemplo de Aprovechamientos
Otro ejemplo claro de los Aprovechamientos que tiene derecho a obtener el estado se cita en el articulo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación al establecer;
ARTICULO 110.- El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.
Por ultimo y para una mayor ilustración el tema se cita la siguiente Tesis nacida del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones
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Hola Lic.
la medida de apremio o multa del art. 40, fraccion II, la consideras Aprovechamiento?
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