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Las operaciones con partes relacionadas
En la práctica fiscal es sorprendente ver el nivel de complejidad que sostienen las técnicas de minimización o eliminación de la cargas de impuestos, es por ello que en las leyes fiscales encontramos figuras algo extrañas con las cuales el legislador prevé minimizar lagunas legales de las cuales se pueda aprovechar el contribuyente para contrarrestar el pago del tributo, y es por ello que en esta ocasión he de hablarte de las operaciones con partes relacionadas.
Significado de operaciones con partes relacionadas
Antes que nada es relevante que entendamos el significado de dicha figura previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en su sección de las Personas Físicas en su Artículo 90 último párrafo manifiesta que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
De igual forma el capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su sección de las Empresas Multinacionales Artículo 179 determina que los contribuyentes del Título II de dicha Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Obligaciones especiales de las operaciones con partes relacionadas
En este orden de ideas notamos entonces que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, prevé la obligaciones especiales a cargo de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el territorio nacional e inclusive internacional con la finalidad de evitar la simulación de transacciones comerciales entre negocios en los cuales se tiene múltiple participación, lo que puede dar pauta a que se exageren o minimicen precios en aras de contrarrestar el pago del tributo.
Por lo tanto las obligaciones especiales establecidas por la Ley multicitada para los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, es la de calcular sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, por lo que su cumplimiento está vinculado con dos elementos esenciales del tributo, como lo son:
- La base gravable y
- La época de pago
El estudio de precios de transferencia
Por lo tanto, el contribuyente que funge como proveedor debe corroborar mes con mes y anualmente que las operaciones que celebró en el periodo cumplan la obligación mencionada y, en su caso, hacer el ajuste correspondiente por medio del estudio de precios de transferencia.
En contratarte, y de igual forma analizando el estudio anterior, el contribuyente que consume los bienes o servicios en esa misma operación, al deducirla, debe verificar que está dentro de los valores de mercado y reúne los requisitos necesarios para ello al calcular la utilidad del ejercicio.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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