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ILEGALIDAD DEL BUZON TRIBUTARIO

buzón tributario

Ilegalidad del buzón tributario

Vivimos en un momento de digitalización, en donde el internet cada vez simplifica más nuestras vidas y sirve como un canal de comunicación para agilizar los trámites ante las autoridades y naturalmente que la Autoridad Hacendaria también se aprovecha de ello para sus actos de fiscalización, facultad la cual mayormente inicia con una notificación.

La Notificación constituye una comunicación de un acto de Autoridad; que tiende a dar eficacia al acto del cual deriva, a la vez que constituye un mecanismo esencial para la seguridad jurídica de los gobernados, como podrá apreciarse  la reforma fiscal del 2013, abordo cambios sustanciales en la posibilidad de notificación de los actos fiscales,  ya que da la opción a la autoridad de que una notificación personal pueda realizarse también de manera digital a al correo electrónico del contribuyente.

Lo anterior tiene sustento en el artículo 38 fracción I primer párrafo del  Código Fiscal de la Federación, el cual establece diversas formalidades para llevar a cabo las notificaciones electrónicas a través del buzón tributario, el cual pretende sustituir al sistema tradicional de notificaciones personales que se realizan con base en actos presenciales regulados también por el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

El buzón tributario es considerado por el Servicio de Administración Tributaria como un servicio de comunicación en línea, disponible en el portal del SAT, en la pestaña de Trámites, servicio el cual permite interactuar e intercambiar documentos digitales con dicha autoridad de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura.

El buzón tributario disponible en la página de internet del SAT desde su entrada en vigor impuso a los contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria, obligaciones como proporcionar un correo electrónico para que se les comunique que hay una notificación pendiente en dicho buzón, así como consultar éste en el plazo de los cinco días siguientes al en que se les haya enviado ese aviso, apercibidos que, de no hacerlo, la notificación se tendrá por hecha al sexto día, y en materia legal, el conocimiento de la fecha cierta de notificación de un acto de autoridad es indispensable porque a partir de esa fecha se inicia un término legal para que se pueda ejercer un medio de defensa, y de ahí el riesgo, de que si no sabe a ciencia cierta por el contribuyente de una notificación a través del Buzón Tributario pueda consentir el acto que SAT le reclama o las omisiones que le señale aceptando en absoluto la responsabilidad que se le señale en su contra.

Ahora bien, del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural.

En este sentido, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: “…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo de cinco…”, ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales.

Lo anterior tienen sustento a la Tesis Aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación el día viernes 31 de marzo de 2017 con número de registro 2014041 y de rubro;

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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